ACUERDO No. 2194 DE 2003

(Noviembre 19)

 

“Por medio del cual se modifica el artículo 5 del Acuerdo 1392 de 2002”

 

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el artículo 170 de la Ley 270 de 1996,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.  El artículo 5 del  Acuerdo 1392 del 21 de marzo del 2002 quedará así:

 

Artículo 5. Para determinar el número de días hábiles laborados durante el período, la Sala Administrativa del Consejo Superior o la correspondiente seccional de la  judicatura descontará, exclusivamente, los días  hábiles que correspondan a vacaciones individuales, incapacidades, calamidad doméstica, escrutinios electorales, licencias, cierre extraordinario de los despachos, comisiones o permisos para la participación  como formador o asistente en los eventos programados por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, o en los de formación y capacitación especiales para el desarrollo de los Proyectos de Modernización y Sistematización de los Despachos Judiciales, o los de salud ocupacional, dentro de las políticas fijadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, siempre que hayan asistido a los mismos, cumplido con las cargas académicas y  certificados por la dependencia que los organiza.

 

Salvo las situaciones  previstas  en el inciso anterior, para determinar el número de  días laborados, no se descontarán los permisos concedidos a los funcionarios, conforme al artículo 104 del Decreto 1660 de 1978, como quiera que éstos no  deben afectar la prestación del servicio.

 

Parágrafo  Primero. Se entiende por calamidad doméstica, todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del funcionario, como el fallecimiento, enfermedad o lesión  grave de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

Parágrafo Segundo.  Por concepto de comisiones o permisos para la participación  como formador o asistente en los eventos programados por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla o en los de formación y capacitación especiales para el desarrollo de los proyectos de modernización y sistematización de los despachos judiciales, o en los de salud ocupacional autorizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sólo podrá descontarse un máximo de diez (10) días hábiles por año.

 

Parágrafo Tercero.  No será tenido en cuenta dentro de la limitación fijada en el parágrafo anterior el tiempo que los servidores judiciales inviertan en su formación como formadores de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, ni el que los servidores judiciales empleen en su participación dentro del curso-concurso, tiempos que deberán ser debidamente certificados por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la  Unidad de Carrera Judicial, según el caso.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003)

 

 

CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZ

Presidente