ACUERDO No. PSAA08-5064
(Septiembre 8)
“Por
el cual se modifica el Acuerdo 1360 de 2002 y el artículo 2º del Acuerdo 1555
de 2002, sobre la concesión de
estímulos y distinciones a los servidores de la Rama Judicial”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los
artículos 85 y 155 de la Ley 270 de 1996, y de acuerdo con lo aprobado en
sesión del 21 de agosto de 2008.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- El artículo 4º
del Acuerdo 1360 de 2002, quedará así:
CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LAS CATEGORÍAS
PLATA Y BRONCE.- Para la
selección de los funcionarios y empleados a postular deberán observarse los
criterios siguientes:
1.
VINCULACION: El servidor judicial deberá
encontrarse vinculado en propiedad al
cargo.
Si en el momento del otorgamiento de la condecoración,
el servidor judicial se encontrare
desempeñando otro cargo en provisionalidad, la distinción se le otorgará y
concederá en el cargo que ocupe en propiedad.
Con todo, si al momento de hacer uso del reconocimiento
académico se encontrare en un cargo de
mayor remuneración al que fue condecorado, dicho beneficio se le concederá en
el cargo que ostente al momento del disfrute.
2.
ANTIGÜEDAD: El servidor judicial deberá tener
a la fecha de postulación, una antigüedad continua y mínima de 4 años de labor
en la Rama Judicial.
3. CALIFICACION
O EVALUACION DE SERVICIOS: Cuando se trate de servidores judiciales en carrera,
deberán haber obtenido una calificación integral de servicios igual o
superior a 85 puntos, o a la que
corresponda al nivel de excelencia, conforme a la reglamentación pertinente,
durante el período evaluable inmediatamente anterior a la fecha de la
postulación. Sin embargo, dado el caso de que la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura hubiese concedido prórroga para la
consolidación de la calificación integral de servicios, sin que hubiese sido
posible realizarla por causa no atribuible al sujeto calificable, se tendrá en
cuenta la última calificación realizada.
Para el caso de servidores de
libre nombramiento y remoción; la calificación de servicios se suplirá con la
evaluación del respectivo superior jerárquico sobre el desempeño del empleado,
la cual se entenderá cumplida con la simple postulación.
4.
OTROS: El servidor judicial no debe
registrar sanciones disciplinarias dentro de los 5 años anteriores a la
postulación; ni haber sido condenado penalmente o haber sido sujeto de
reducción de puntos en la calificación integral de servicios a que se refiere
la evaluación tenida en cuenta para la postulación y designación, en aplicación
de vigilancias judiciales administrativas de conformidad con el reglamento.
Parágrafo.- Los criterios establecidos en este artículo
son requisitos indispensables para el otorgamiento de esta distinción, de
conformidad con el artículo 155 de la ley 270 de 1996. Cuando no se cumpla
alguno de los mismos, se entenderán excluidos de la respectiva postulación y/o
designación.
ARTICULO SEGUNDO.-El Artículo 5º. del Acuerdo 1360 de 2002, quedará así
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA
MEDALLA DE ORO.
Para el
otorgamiento de la medalla de oro, las
Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el
Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, señalarán el magistrado acreedor al reconocimiento honorífico
por cada una de ellas y comunicarán tal designación a la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura en el mes de octubre de cada anualidad.
ARTICULO TERCERO.- El artículo 6º
del Acuerdo 1360 de 2002, quedará así:
Para el
otorgamiento de las medallas de plata y bronce se seguirá el siguiente
procedimiento: a) Postulación, b) Designación
y c) Aprobación de los
candidatos merecedores de reconocimiento, así:
a) POSTULACION.
1) POSTULACION DE JUECES. En
el mes de septiembre de cada año, los Tribunales Superiores y
Administrativos reunidos en Sala Plena,
escogerán a un Juez de cada uno de sus distritos y de inmediato presentarán
ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado su
postulación, según el caso, indicando
el nombre en forma completa y clara, aportando los documentos que acrediten el
cumplimiento los criterios de selección, así: fotocopia de la cédula de
ciudadanía, certificación laboral donde conste la antigüedad del servidor en la
Rama Judicial; copia del decreto de nombramiento y del acta de posesión en el
cargo desempeñado actualmente, última calificación de servicios realizada,
copia del certificado judicial vigente expedido por el DAS y certificación
vigente de antecedentes disciplinarios expedida por la Procuraduría General de
la Nación.
2)
POSTULACION DE EMPLEADOS. En el mes de septiembre de cada año, los Tribunales Superiores y
Administrativos, y la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en Sala
Plena, escogerán a un empleado de su respectiva jurisdicción en el ámbito de su
competencia y de inmediato presentarán su postulación ante la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura, indicando el nombre en forma completa y
clara, aportando la totalidad de los documentos que acrediten el cumplimiento
los criterios de selección, relacionados en el numeral 1 del literal a) de este
artículo.
La Secretaría de la
respectiva Alta Corporación, se encargará de la verificación de las
postulaciones de su jurisdicción y del cumplimiento de los criterios de
selección por los servidores judiciales seleccionados exigidos en este Acuerdo.
Se entiende como
postulación no efectuada la que no se realice en la forma y términos antes descritos.
b)
DESIGNACIONES. La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de
Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, en Sala Plena de cada corporación, previo estudio de los documentos
relacionados en los numerales 1 y 2 del literal a), designará en el mes de
octubre de cada año a (i) Un
Magistrado por cada jurisdicción, (ii)
a un Juez por cada jurisdicción, (iii) Un Empleado merecedor del galardón entre
sus correspondientes empleados y (iv) el de los postulados por los Tribunales
Superiores de Distrito, Administrativos y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
de los Consejos Seccionales de la Judicatura, según el caso; por su parte, con
el mismo procedimiento, la Corte Constitucional designará un empleado de la
Corporación.
Las postulaciones y
designaciones deben estar debidamente sustentadas.
Las Secretarías de
las respectivas Altas Corporaciones, deberán comunicar y certificar a la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura o la Unidad de Administración de la Carrera Judicial
a más tardar el 1º de noviembre de cada año, el nombre completo, número de
cédula, cargo ocupado en propiedad de cada uno de los servidores respectivos,
discriminando los designados y los postulados no condecorados, en las
categorías oro, plata y bronce, con la manifestación de que revisados los
documentos previstos en el numeral 1 del literal a) del artículo 3º., todos los
servidores relacionados, cumplen los requisitos previstos en el artículo 1º de
este Acuerdo.
Las postulaciones y
designaciones que hayan sido realizadas o comunicadas por fuera de los términos
previstos en el presente Acuerdo se
tornan extemporáneas y en consecuencia, no generan derecho alguno ni surten
efecto.
c) APROBACION. De conformidad con el artículo 85 numeral 27
de la Ley 270 de 1996, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura, previo apoyo y certificación de las Salas Administrativas de los
Consejos Seccionales de la Judicatura, aprobará tales designaciones si están
conformes con la ley y el reglamento y determinará, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo siguiente, la clase de reconocimiento que otorga a
cada uno de los funcionarios y empleados designados.
Los reconocimientos
se aprobarán cada año en el mes de diciembre. La resolución respectiva deberá
contener las razones que soportan la decisión.
ARTICULO CUARTO.- El Artículo 8º del Acuerdo 1360
de 2002, modificado por el Acuerdo 1555 de 2002, quedará así:
RECONOCIMIENTO
ACADEMICO POR PARTICIPACION EN PROGRAMAS DE MODERNIZACION Y SISTEMATIZACION DE
DESPACHOS JUDICIALES. En el mes de diciembre de cada año, la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá conferir este
reconocimiento a un funcionario o empleado que además de cumplir con todos los
criterios de selección exigidos en el presente Acuerdo, haya participado en los
programas de modernización y sistematización que contribuyan al mejoramiento
del sistema judicial, los cuales serán determinados previamente, mediante
Acuerdo expedido por la misma Sala. El otorgamiento de este reconocimiento se
alternará anualmente entre las jurisdicciciones, teniendo en cuenta el más alto puntaje de excelencia y que no
estén congestionados los despachos involucrados.
Para tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento:
a)
Los Magistrados y Directores de
Unidad que conforman la Sala Administrativa del Consejo Superior de las
Judicatura y las Salas Administrativas
de los Consejos Seccionales de la Judicatura del País, durante el mes de
octubre de cada año, informarán a la Unidad de Administración de la Carrera
Judicial los proyectos judiciales de Modernización y Sistematización
cumplidos en los respectivos distritos,
que consideren pueden ser merecedores de este reconocimiento académico,
indicando las razones para la postulación, su incidencia a nivel de acceso,
eficacia, transparencia y viabilidad en la administración de justicia, así como
su relación de costo o beneficio entre otros aspectos. Lo mismo se hará
respecto de los servidores judiciales que hayan solicitado su postulación ante
la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura competente, como
merecedores de este reconocimiento.
b)
Antes del 15 de noviembre de cada año, una vez escogido el programa de
modernización, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura
correspondiente, deberá informar a la Unidad de Administración de la Carrera
Judicial, el nombre en forma completa y clara de los servidores judiciales que
participaron en el programa y cumplen con los criterios de selección
establecidos en el artículo 1º del presente Acuerdo. Para tal efecto
certificará la verificación de dichos requisitos, remitiendo los documentos
relacionados en el numeral 1 del literal a) del artículo 3º, e indicando en
forma sucinta la labor ejecutada y el aporte dado al mismo.
La anterior información será tenida en cuenta
por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al momento de
conferir la condecoración y el reconocimiento académico al servidor judicial.
ARTICULO QUINTO.- El artículo 10 del Acuerdo 1360 de 2002,
quedará así:
IMPOSICION Y ENTREGA DE LOS RECONOCIMIENTOS
HONORIFICOS. Cada año, en
el mes de diciembre, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá un acto solemne
presidido por el Presidente de la República, los Presidentes de la Corte
Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, y las Salas
Jurisdiccional Disciplinaria y Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura, en el cual se impondrán y entregarán las distinciones.
ARTICULO SEXTO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su
publicación y deroga el las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en Bogotá, D.
C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).
JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO
Presidente
UACJ/JMRM/MSA/MP