ACUERDO No. PSAA08-5064

(Septiembre 8)

 

 “Por el cual se modifica el Acuerdo 1360 de 2002 y el artículo 2º del Acuerdo 1555 de 2002, sobre  la concesión de estímulos y distinciones a los servidores de la Rama Judicial”

 

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 85 y 155 de la Ley 270 de 1996, y de acuerdo con lo aprobado en sesión del 21 de agosto de 2008.

 

ACUERDA

 

ARTICULO PRIMERO.- El artículo 4º del Acuerdo 1360 de 2002, quedará así:

 

CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LAS CATEGORÍAS PLATA Y BRONCE.- Para la selección de los funcionarios y empleados a postular deberán observarse los criterios siguientes:

 

1.       VINCULACION: El servidor judicial deberá encontrarse vinculado en  propiedad al cargo.

 

Si en el momento del otorgamiento de la condecoración, el  servidor judicial se encontrare desempeñando otro cargo en provisionalidad, la distinción se le otorgará y concederá en el cargo que ocupe en propiedad.

 

Con todo, si al momento de hacer uso del reconocimiento académico se encontrare en  un cargo de mayor remuneración al que fue condecorado, dicho beneficio se le concederá en el cargo que ostente al momento del disfrute.

 

2.       ANTIGÜEDAD: El servidor judicial deberá tener a la fecha de postulación, una antigüedad continua y mínima de 4 años de labor en la Rama Judicial.

 

3.       CALIFICACION O EVALUACION DE SERVICIOS: Cuando se trate de servidores judiciales en carrera, deberán haber obtenido una calificación integral de servicios igual o superior  a 85 puntos, o a la que corresponda al nivel de excelencia, conforme a la reglamentación pertinente, durante el período evaluable inmediatamente anterior a la fecha de la postulación. Sin embargo, dado el caso de que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura hubiese concedido prórroga para la consolidación de la calificación integral de servicios, sin que hubiese sido posible realizarla por causa no atribuible al sujeto calificable, se tendrá en cuenta la última calificación realizada.

 

Para el caso de servidores de libre nombramiento y remoción; la calificación de servicios se suplirá con la evaluación del respectivo superior jerárquico sobre el desempeño del empleado, la cual se entenderá cumplida con la simple postulación.

 

4.       OTROS: El servidor judicial no debe  registrar sanciones disciplinarias dentro de los 5 años anteriores a la postulación; ni haber sido condenado penalmente o haber sido sujeto de reducción de puntos en la calificación integral de servicios a que se refiere la evaluación tenida en cuenta para la postulación y designación, en aplicación de vigilancias judiciales administrativas de conformidad con el reglamento.

 

Parágrafo.- Los criterios establecidos en este artículo son requisitos indispensables para el otorgamiento de esta distinción, de conformidad con el artículo 155 de la ley 270 de 1996. Cuando no se cumpla alguno de los mismos, se entenderán excluidos de la respectiva postulación y/o designación.

 

ARTICULO SEGUNDO.-El Artículo 5º.  del Acuerdo 1360 de 2002, quedará así

 

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA MEDALLA DE ORO.

 

Para el otorgamiento de la medalla de oro, las Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, señalarán el magistrado acreedor al reconocimiento honorífico por cada una de ellas y comunicarán tal designación a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el mes de octubre de cada anualidad.

 

ARTICULO TERCERO.- El artículo 6º del Acuerdo 1360 de 2002, quedará así:

 

Para el otorgamiento de las medallas de plata y bronce se seguirá el siguiente procedimiento:  a) Postulación, b) Designación  y c) Aprobación de los candidatos merecedores de reconocimiento, así:

 

a) POSTULACION.

 

1) POSTULACION DE JUECES.  En el mes de septiembre de cada año, los Tribunales Superiores y Administrativos  reunidos en Sala Plena, escogerán a un Juez de cada uno de sus distritos y de inmediato presentarán ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado su postulación, según el caso,  indicando el nombre en forma completa y clara, aportando los documentos que acrediten el cumplimiento los criterios de selección, así: fotocopia de la cédula de ciudadanía, certificación laboral donde conste la antigüedad del servidor en la Rama Judicial; copia del decreto de nombramiento y del acta de posesión en el cargo desempeñado actualmente, última calificación de servicios realizada, copia del certificado judicial vigente expedido por el DAS y certificación vigente de antecedentes disciplinarios expedida por la Procuraduría General de la Nación.  

 

2)   POSTULACION DE EMPLEADOS.  En el mes de septiembre de cada año, los Tribunales Superiores y Administrativos, y la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en Sala Plena, escogerán a un empleado de su respectiva jurisdicción en el ámbito de su competencia y de inmediato presentarán su postulación ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, indicando el nombre en forma completa y clara, aportando la totalidad de los documentos que acrediten el cumplimiento los criterios de selección, relacionados en el numeral 1 del literal a) de este artículo.

 

La Secretaría de la respectiva Alta Corporación, se encargará de la verificación de las postulaciones de su jurisdicción y del cumplimiento de los criterios de selección por los servidores judiciales seleccionados exigidos en este Acuerdo.

 

Se entiende como postulación no efectuada la que no se realice en la forma y términos antes descritos.

 

b)        DESIGNACIONES. La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en Sala Plena de cada corporación, previo estudio de los documentos relacionados en los numerales 1 y 2 del literal a), designará en el mes de octubre de cada año a (i) Un Magistrado  por cada jurisdicción, (ii) a un Juez por cada jurisdicción, (iii) Un  Empleado merecedor del galardón entre sus correspondientes empleados y (iv) el de los postulados por los Tribunales Superiores de Distrito, Administrativos y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, según el caso; por su parte, con el mismo procedimiento, la Corte Constitucional designará un empleado de la Corporación.

 

Las postulaciones y designaciones deben estar debidamente sustentadas.

 

Las Secretarías de las respectivas Altas Corporaciones, deberán comunicar y certificar  a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o la Unidad de Administración de la Carrera Judicial a más tardar el 1º de noviembre de cada año, el nombre completo, número de cédula, cargo ocupado en propiedad de cada uno de los servidores respectivos, discriminando los designados y los postulados no condecorados, en las categorías oro, plata y bronce, con la manifestación de que revisados los documentos previstos en el numeral 1 del literal a) del artículo 3º., todos los servidores relacionados, cumplen los requisitos previstos en el artículo 1º de este Acuerdo.

 

Las postulaciones y designaciones que hayan sido realizadas o comunicadas por fuera de los términos previstos en  el presente Acuerdo se tornan extemporáneas y en consecuencia, no generan derecho alguno ni surten efecto.

 

c) APROBACION. De conformidad con el artículo 85 numeral 27 de la Ley 270 de 1996, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, previo apoyo y certificación de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, aprobará tales designaciones si están conformes con la ley y el reglamento y determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la clase de reconocimiento que otorga a cada uno de los funcionarios y empleados designados.

 

Los reconocimientos se aprobarán cada año en el mes de diciembre. La resolución respectiva deberá contener las razones que soportan la decisión.

 

ARTICULO CUARTO.- El Artículo 8º del Acuerdo 1360 de 2002, modificado por el Acuerdo 1555 de 2002, quedará así:

 

RECONOCIMIENTO ACADEMICO POR PARTICIPACION EN PROGRAMAS DE MODERNIZACION Y SISTEMATIZACION DE DESPACHOS JUDICIALES. En el mes de diciembre de cada año, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá conferir este reconocimiento a un funcionario o empleado que además de cumplir con todos los criterios de selección exigidos en el presente Acuerdo, haya participado en los programas de modernización y sistematización que contribuyan al mejoramiento del sistema judicial, los cuales serán determinados previamente, mediante Acuerdo expedido por la misma Sala. El otorgamiento de este reconocimiento se alternará anualmente entre las jurisdicciciones,  teniendo en cuenta el más alto puntaje de excelencia y que no estén congestionados los despachos involucrados.

 

Para tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a)        Los Magistrados y Directores de Unidad que conforman la Sala Administrativa del Consejo Superior de las Judicatura y  las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura del País, durante el mes de octubre de cada año, informarán a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial los proyectos judiciales de Modernización y Sistematización cumplidos  en los respectivos distritos, que consideren pueden ser merecedores de este reconocimiento académico, indicando las razones para la postulación, su incidencia a nivel de acceso, eficacia, transparencia y viabilidad en la administración de justicia, así como su relación de costo o beneficio entre otros aspectos. Lo mismo se hará respecto de los servidores judiciales que hayan solicitado su postulación ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura competente, como merecedores de este reconocimiento.

 

b)                   Antes del 15 de noviembre de cada año, una vez escogido el programa de modernización, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente, deberá informar a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, el nombre en forma completa y clara de los servidores judiciales que participaron en el programa y cumplen con los criterios de selección establecidos en el artículo 1º del presente Acuerdo. Para tal efecto certificará la verificación de dichos requisitos, remitiendo los documentos relacionados en el numeral 1 del literal a) del artículo 3º, e indicando en forma sucinta la labor ejecutada y el aporte dado al mismo.

 

La anterior información será tenida en cuenta por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al momento de conferir la condecoración y el reconocimiento académico al servidor judicial.

 

ARTICULO QUINTO.- El artículo 10 del Acuerdo 1360 de 2002, quedará así:

 

IMPOSICION Y ENTREGA DE LOS RECONOCIMIENTOS HONORIFICOS. Cada año, en el mes de diciembre, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá un acto solemne presidido por el Presidente de la República, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, y las Salas Jurisdiccional Disciplinaria y Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se impondrán y entregarán las distinciones.

 

ARTICULO SEXTO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

 

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

 

 

JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO

Presidente

 

UACJ/JMRM/MSA/MP