ACUERDO No.
PSAA10-6837 DE 2010
(Marzo
17)
“Por el cual se reglamentan los traslados de
los servidores judiciales”
LA
SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO
SUPERIOR DE
En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 85
numerales 17, 22 y 24; 134 y 152 numeral 6 de la ley 270 de 1996, modificada
por
ACUERDA
DEFINICION DE TRASLADO
ARTÍCULO
PRIMERO.- Definición: Se produce
traslado cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado de carrera que
ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y para el
cual se exijan los mismos requisitos, aunque tengan distinta sede territorial.
Nunca podrá haber
traslados entre las dos Salas de los Consejos Seccionales de
TÍTULO II
CLASES DE TRASLADOS
CAPÍTULO
I
TRASLADO
POR RAZONES DE SEGURIDAD
ARTÍCULO SEGUNDO.- Traslado por Razones de Seguridad. Los servidores judiciales en carrera, tienen
derecho a ser trasladados, en las mismas condiciones en que se encuentran
vinculados en propiedad, cuando se presenten hechos o amenazas graves que
atenten contra su vida o integridad
personal, que les hagan imposible su permanencia en el cargo, o que por estas
mismas razones se encuentre afectado o afectada su cónyuge, compañero o
compañera permanente, descendiente o ascendiente en primer grado de
consanguinidad o único civil.
ARTÍCULO TERCERO.- Solicitud. El interesado deberá presentar la respectiva solicitud
de traslado por escrito sin determinación de sede, ante
En el evento que la solicitud
sea dirigida a otra dependencia distinta a la aquí señalada, ésta deberá
remitirla en forma inmediata a la oficina de Asesoría para
PARÁGRAFO.
Dicha oficina solicitará inmediatamente a los organismos de seguridad del
Estado, la protección preventiva especial que se requiera, y su correspondiente
estudio técnico de seguridad, sin perjuicio de las facultades que le otorga el
numeral 9 del artículo 103 de
ARTÍCULO
CUARTO.- Estudio del riesgo. Recibida la solicitud,
ARTÍCULO QUINTO.- Concepto.-
Una vez
concluido el trámite anterior,
Cuando el concepto sea
favorable, en él se precisará que el traslado se hará efectivo a la sede que
escoja el servidor judicial. Simultáneamente,
Escogida la vacante por el servidor, ésta no
se ofertará para opción de sede y
En el evento que el
concepto sea desfavorable,
ARTÍCULO SEXTO. Reserva. Las actuaciones que conlleva el trámite de los traslados por razones
de seguridad de funcionarios y empleados de
PARÁGRAFO.- Las peticiones de traslado por razones de seguridad
deberán estar revestidas de un trámite preferencial, de manera que se le
garantice al servidor judicial, además de las medidas de protección, el
cumplimiento de sus funciones en condiciones seguras.
CAPÍTULO
II
TRASLADO
POR RAZONES DE SALUD
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- Traslado por razones de Salud. Los servidores judiciales en
carrera, tienen derecho a ser traslados por razones de salud, debidamente
comprobadas, a otro despacho judicial, cuando las mismas le hagan imposible
continuar en el cargo o por éstas se
encuentre afectado o afectada su cónyuge, compañero o compañera permanente,
descendiente o ascendiente en primer grado de consanguinidad o único civil.
ARTÍCULO
OCTAVO.- Requisitos: Los
dictámenes médicos que reflejan las condiciones de salud (diagnóstico médico y
recomendaciones de traslado), deberán ser expedidos por
Igualmente, si el diagnóstico proviene de un médico
particular éste deberá ser refrendado, por
ARTÍCULO
NOVENO. Concepto. Para
efectos de emitir concepto sobre las peticiones de traslado por razones de
salud, las
a) El diagnóstico médico sobre las condiciones de salud
que se invocan, expedido en los términos señalados en el artículo octavo de
este Acuerdo, en el cual se recomiende expresamente el traslado por la
imposibilidad de continuar desempeñando el cargo del cual es titular.
Cuando se
trate de la enfermedad del cónyuge, compañero o compañera permanente,
descendiente o ascendiente en primer grado de consanguinidad o único civil, el
dictamen médico debe contener recomendación clara y expresa que permita
concluir a
b) Acreditación del parentesco: Cuando se trate de
enfermedad del cónyuge, compañero o compañera permanente, descendiente o
ascendiente en primer grado de consanguinidad o único civil.
c)
En el evento que
la sede escogida no atienda la recomendación médica,
CAPÍTULO
III
TRASLADO
RECÍPROCO
ARTÍCULO DÉCIMO.- Traslados
recíprocos. Cuando lo soliciten en forma recíproca funcionarios o empleados de
carrera de diferentes sedes territoriales, en cuyo caso sólo procederá previa
autorización de
Cuando el traslado deba
hacerse entre cargos cuya nominación corresponda a distintas autoridades, sólo
podrá llevarse a cabo previo acuerdo entre éstas.
Para efectos del concepto
de traslado,
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Consentimiento y decisión de las autoridades
nominadoras. Cuando el traslado deba
hacerse entre cargos cuya designación corresponda a distintos nominadores, se
remitirá a cada una de ellas el concepto favorable respectivo para su decisión
definitiva.
CAPÍTULO
IV
TRASLADO
DE SERVIDORES DE CARRERA
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Traslados de servidores de
carrera. Los servidores judiciales
de carrera, podrán solicitar traslado a un cargo de carrera que se encuentre
vacante en forma definitiva, tenga funciones afines, sea de la misma categoría
y para el cual se exijan los mismos requisitos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Evaluación y concepto. Presentada la
solicitud,
CAPÍTULO
V
TRASLADO
POR RAZONES DEL SERVICIO
ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO.- Traslados por razones del servicio. Los servidores de carrera
podrán solicitar traslado por razones del servicio, siempre que la petición
esté soportada en un hecho que
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Requisitos de
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Criterios de
Calificación.
De igual forma para efectos de la calificación,
tendrá en cuenta criterios que se ajusten a las necesidades del servicio, tales
como las experiencias pilotos, la implementación de nueva normatividad y el
orden público, entre otros.
TITULO
III
NORMAS COMUNES
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. – Término y Competencia para la solicitud de traslado:
Los servidores
judiciales en carrera, deberán presentar por escrito, las correspondientes
solicitudes de traslado como servidor de carrera, salud y razones del servicio,
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, de acuerdo con las
publicaciones de vacantes definitivas que efectúe
Las solicitudes de traslados recíprocos y de seguridad,
podrán presentarse en cualquier momento siempre que se alleguen todos los
requisitos exigidos.
Las solicitudes de traslado presentadas por Magistrados
de Tribunal y Consejo Seccional con excepción de las de seguridad, deberán
dirigirse y presentarse en
Cuando se trate de servidores judiciales cuyas sedes
estén adscritas a un mismo Consejo Seccional de
Tratándose de solicitudes de traslado para los cargos de
empleados, deberá observarse para la emisión de concepto favorable de traslado,
la especialidad y jurisdicción a la cual se vinculó en propiedad.
ARTÍCULO DÉCIMO
OCTAVO.- Permanencia mínima en el cargo: Para ser acreedor
a un concepto favorable de traslado como servidor de carrera o recíproco, el
servidor judicial deberá acreditar una permanencia mínima de
tres (3) años en el cargo en carrera del cual solicita traslado.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. – Verificación de la evaluación de Servicios. Tratándose de traslados
como servidor de carrera, por razones del servicio y recíprocos, el servidor
deberá aportar la última calificación de servicios en firme, que deberá ser
igual o superior a 80 puntos.
La calificación anticipada únicamente procederá para empleados
a efectos de los traslados por razones del servicio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.-
Documentos.- Debido
a la celeridad que conlleva el trámite de traslado, las peticiones presentadas
por los interesados, deberán estar acompañadas de todos los documentos en los
términos requeridos que permitan determinar su viabilidad, de lo contrario
serán rechazadas.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO PRIMERO.- Situaciones
Especiales: Por necesidades del servicio, primacía del interés general y el
buen funcionamiento de la administración de justicia,
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Remisión de conceptos e Informes a las
autoridades nominadoras. Para la
decisión definitiva de las solicitudes de traslado, se remitirán a las
respectivas autoridades nominadoras, los conceptos favorables
conjuntamente con las Listas de Aspirantes por sede, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO TERCERO. Deberes de las autoridades nominadoras. En todos los casos las autoridades nominadoras
deberán informar a
Con el informe, el nominador deberá allegar copia del
acto administrativo mediante el cual se resuelve la solicitud de traslado, e
indicará la fecha de nombramiento y posesión de los servidores judiciales
sujetos del traslado, a efectos de elaborar la actualización del Registro
Nacional de Escalafón.
El nominador deberá tener en cuenta la evaluación de
los factores objetivos de antigüedad, la evaluación de servicios y los
resultados obtenidos en los concursos públicos para el acceso a
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Derogatoria. El presente Acuerdo deroga en su totalidad las
disposiciones contenidas en el Acuerdo 1581 de 2002 y todas aquellas que le
sean contrarias.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Vigencia y Publicación. El presente
Acuerdo será publicado en
Dado
en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diez
(2010).
HERNANDO TORRES CORREDOR
Presidente
UACJ