null Por afectaciones al debido proceso y derecho de la defensa, Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó nulidad en proceso disciplinario de dos abogados

Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de un proceso disciplinario contra dos abogados en el Valle del Cauca que, en primera instancia, fueron sancionados con censura por omitir y retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato.

Al resolver un recurso de apelación, la máxima autoridad disciplinaria de los abogados determinó que en este caso se presentaron afectaciones a los derechos fundamentales del debido proceso y derecho a la defensa.

Según el ponente, a los dos profesionales sancionados no se les puso en conocimiento la garantía establecida en el artículo 33 de la Constitución Nacional que advierte que "nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil".

En ese sentido, la providencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indica que «el señor magistrado de primera instancia en el interrogatorio no manifestó a los disciplinables, su derecho a no auto incriminarse, guardar silencio en este aspecto, con lo cual pudo inducir a la confesión, mermando con ello la plena libertad con la que los implicados deben ofrecerla».

Para que una confesión sea aceptada en actuaciones disciplinarias, esta debe ser libre, consciente, voluntaria, espontánea y debidamente informada.

Otro argumento para declarar la nulidad de la actuación está relacionado con la omisión de la formulación de cargos, hecho que afectó el derecho al debido proceso de los disciplinables. Con relación a este hecho, la providencia  resaltó que «en el presente asunto se tiene que luego de la "confesión", no se calificó la conducta de los investigados, obligación omitida en cabeza del Magistrado sustanciador de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 102 de la Ley 1123 de 2007, en armonía con lo previsto en el artículo 105 inciso 4º y 5º ibídem».

Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que «se está en presencia de una irregularidad sustancial violatoria de derechos fundamentales de los disciplinados, con lo cual se quebrantó debido proceso disciplinario consagrado en el  artículo 29 constitucional, defecto generador de carencia de validez de la actuación procesal a partir de la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 10 de febrero de 2021, a partir del momento en que rindieron la versión libre los abogados implicados; razón por la cual, se declara la nulidad de lo actuado a partir del momento procesal en cita».