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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional en la investigación disciplinaria que se sigue en contra de un abogado en el Huila.
En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila sancionó con censura al jurista por faltas a la honradez al no entregar a quien corresponda y a la mayor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional.
En el grado jurisdiccional de consulta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que dentro de este proceso disciplinario no se agotaron todas las etapas procesales previstas en la Ley 1123 de 2007 porque «una vez el abogado manifestó de forma expresa, consciente y voluntaria, su intención de confesar la comisión de la conducta disciplinariamente relevante, la magistrada de primera instancia procedió a dictar sentencia, sin realizar una valoración de la conducta para proferir la imputación provisional de cargos con la respectiva imputación fáctica y jurídica, así como el título subjetivo de imputación (dolo o culpa)».
En la ponencia, el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla recuerda que «el juez está obligado en garantía del debido proceso y del derecho de defensa del disciplinable, a informar los cargos que se le formulan, con una descripción y determinación de la conducta investigada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó, las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta».
Por las vulneraciones de las garantías procesales del disciplinable, especialmente la ausencia de la pretensión procesal, la máxima autoridad disciplinaria declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
El magistrado Juan Carlos Granados Becerra presentó salvamento de voto en esta decisión.