null La Comisión Nacional de Disciplina Judicial reitera los criterios de competencia temporal para conocer de actuaciones disciplinarias

La Corporación y sus seccionales tienen criterios de competencia temporal para conocer de actuaciones disciplinarias seguidas contra empleados judiciales. 

Bogotá, 3 de mayo de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria reiteró la postura unificada de la Corporación en cuanto a la competencia para conocer de actuaciones disciplinarias seguidas contra empleados judiciales por hechos que, aun cuando iniciaron antes de la entrada en vigor de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (13 de enero de 2021), se mantienen en el tiempo y cruzan ese referido umbral temporal, por ejemplo, tratándose de conductas permanentes o de ejecución sucesiva. 

En efecto, refirió la providencia que, si una conducta de omisión de un empleado judicial ocurrió antes del 13 de enero de 2021 y pasado dicho límite temporal, no se tiene certeza si cesó o no el deber de actuar, ni se dictó auto de cargos por parte de la entonces autoridad administrativa disciplinaria; la autoridad competente para conocer de la investigación y el juzgamiento, será la jurisdicción disciplinaria a través de su Comisión Nacional y Comisiones Seccionales. 

En el caso concreto, pese a que una Juez de la República, mediante Auto del 18 de septiembre de 2020, ordenó la cancelación de un radicado de una demanda ejecutiva por su rechazo; no se tiene certeza si ello finalmente se cumplió o que irregularidad sucedió desde esa fecha hasta el 23 de marzo de 2021, data en la que el Sistema de reparto de la Rama Judicial -TYBA-, presentó un error volviendo a radicar una segunda demanda bajo el mismo radicado que se supone, ya había sido cancelado, y asignándole el conocimiento del proceso al mismo juzgado que, anteriormente, la había rechazado, al parecer, como si continuare vigente el primer radicado que se ordenó cancelar. 

Por lo anterior, concluyó la decisión diciendo que, al no tener claro si la cancelación de ese radicado ocurrió o no, y si esa posible conducta de naturaleza omisiva fue lo que generó el error de radicación, o si en realidad fue otra situación la que conllevó un presunto error del sistema TYBA el 23 de marzo de 2021 para que arrojara nuevamente el mismo radicado al asunto y lo asignara al mismo juzgado; de existir una irregularidad, esta pudo haber ocurrido desde o entre el lapso del auto que ordenó la cancelación del radicado y el día en que el sistema arrojó esa misma radicación, sobre lo cual se dejó constancia por parte del Centro de Servicios. En esa medida, es un aspecto que deberá ser clarificado por el Seccional para lograr determinar el factor de competencia del operador disciplinario. 

 La Corporación y sus seccionales tienen criterios de competencia temporal para conocer de actuaciones disciplinarias seguidas contra empleados judiciales. 

Bogotá, 3 de mayo de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria reiteró la postura unificada de la Corporación en cuanto a la competencia para conocer de actuaciones disciplinarias seguidas contra empleados judiciales por hechos que, aun cuando iniciaron antes de la entrada en vigor de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (13 de enero de 2021), se mantienen en el tiempo y cruzan ese referido umbral temporal, por ejemplo, tratándose de conductas permanentes o de ejecución sucesiva. 

En efecto, refirió la providencia que, si una conducta de omisión de un empleado judicial ocurrió antes del 13 de enero de 2021 y pasado dicho límite temporal, no se tiene certeza si cesó o no el deber de actuar, ni se dictó auto de cargos por parte de la entonces autoridad administrativa disciplinaria; la autoridad competente para conocer de la investigación y el juzgamiento, será la jurisdicción disciplinaria a través de su Comisión Nacional y Comisiones Seccionales. 

En el caso concreto, pese a que una Juez de la República, mediante Auto del 18 de septiembre de 2020, ordenó la cancelación de un radicado de una demanda ejecutiva por su rechazo; no se tiene certeza si ello finalmente se cumplió o que irregularidad sucedió desde esa fecha hasta el 23 de marzo de 2021, data en la que el Sistema de reparto de la Rama Judicial -TYBA-, presentó un error volviendo a radicar una segunda demanda bajo el mismo radicado que se supone, ya había sido cancelado, y asignándole el conocimiento del proceso al mismo juzgado que, anteriormente, la había rechazado, al parecer, como si continuare vigente el primer radicado que se ordenó cancelar. 

Por lo anterior, concluyó la decisión diciendo que, al no tener claro si la cancelación de ese radicado ocurrió o no, y si esa posible conducta de naturaleza omisiva fue lo que generó el error de radicación, o si en realidad fue otra situación la que conllevó un presunto error del sistema TYBA el 23 de marzo de 2021 para que arrojara nuevamente el mismo radicado al asunto y lo asignara al mismo juzgado; de existir