null Por prevaricato por acción, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la destitución e inhabilidad del Juez 1° Promiscuo Municipal de Malambo

• El funcionario hizo todo lo posible, pese a las advertencias judiciales, para otorgar el hábeas corpus a un procesado por tráfico de migrantes que se encontraba recluido en Bogotá, cuando no le correspondía por el territorio.

 

• La Comisión confirmó el fallo de primera instancia y ratificó que hubo dolo en las decisiones adoptadas por el juez.

 

Bogotá, 03 de noviembre de 2023. @CNDJ_Col. En fallo de segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, confirmó la destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por 12 años, al Juez 1 Promiscuo Municipal de Malambo,

 

Atlántico, Javier Eduardo Ospino Guzmán. El funcionario incurrió en falta disciplinaria gravísima al cometer el delito de prevaricato por acción en dos decisiones judiciales que beneficiaron a Nelson Cabrera Marrugo, procesado por los delitos de Tráfico de Migrantes, Concierto para delinquir, Cohecho propio y Cohecho por dar u ofrecer.

 

Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria evidenció que Ospino Guzmán otorgó la acción constitucional sin tener competencia territorial, ya que Cabrera Marrugo se encontraba privado de la libertad en Bogotá, y no en Malambo, Atlántico, es decir, no tenía jurisdicción territorial, pero decidió asumir el conocimiento del asunto.

 

El fallo resalta, además, que existían suficientes pruebas, "e incluso alertas propias del proceso penal y el pronunciamiento de varios jueces constitucionales de Bogotá", como de los Juzgados 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, quienes le informaron al juez Ospino que, junto a Cabrera Marrugo, los demás procesados en la misma causa también se

encontraban privados de la libertad en Bogotá.

 

La Comisión determinó que el juez Ospino Guzmán no podía conocer y fallar el caso bajo el argumento que el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá había declarado la ilegalidad de la captura del procesado, pero no la materializó, pues nunca se detuvo en la claridad de la norma y lo decantado por la jurisprudencia sobre el factor territorial.

 

Aunque el juez pretendió excusarse en que desconocía el factor territorial para proteger un derecho superior como la libertad del procesado penal, tampoco en las providencias cuestionadas ponderó que actuó en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia, o para salvar un derecho ajeno.

 

"Así, no hay duda que en el presente caso se trató de dos decisiones (la que asumió el conocimiento del hábeas corpus y la sentencia), manifiestamente contrarias a derecho que no admitían justificación, o siquiera la existencia de un mínimo indicio de una vía jurídica alterna o valoración que avalara la actuación del disciplinado", ratificó la Comisión en el fallo.

 

Sí hubo dolo

 

La apelación que en su momento hizo la apoderada del juez Ospino argumentaba que, como su defendido había verificado en el fallo del 16 de octubre de 2014 el cumplimiento de los requisitos constitucionales para proteger el derecho de la libertad, se descartaba el dolo.

 

La Comisión determinó que no era así, por cuanto "la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido copiosa en afirmar que el delito de Prevaricato por Acción no puede ser cometido a título de culpa, esto es, debido a negligencia o impericia del funcionario".

 

Por tanto, se demostró el deseo del juez Ospino "de decidir dicha acción de hábeas corpus y, finalmente, de lograr por todos los medios posibles que le fuera concedida la libertad al señor Cabrera Marrugo, es decir, sabía de su proceder, pese a lo cual encaminó su actuación a emitir dos pronunciamientos judiciales irregulares, para conseguir un resultado contrario a la ley".