Rama Judicial

null Drástica sanción a abogado que engañó a familia campesina de Cundinamarca y por poco se apodera de su finca

  • El jurista les hizo creer que estaban firmando un poder para fijar los linderos del terreno, cuando en realidad el documento era la compraventa de la propiedad.

  • Por eso, estará 30 meses por fuera del ejercicio de su profesión, y deberá pagar 10 salarios mínimos de multa.

Bogotá, D.C. Junio 4 de 2024. @CNDJ_Col. Al resolver el recurso de apelación presentado por un abogado de Cundinamarca, quien pretendía que se anulara el proceso disciplinario en su contra, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no solo negó la dicha solicitud, sino que confirmó la sanción de primera instancia consistente en 30 meses de suspensión y una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El caso tiene origen en la queja presentada por una humilde pareja de adultos mayores campesinos, quienes recibieron en herencia una finca que, en aras de cumplir la voluntad de su ser querido, requería un proceso de levantamiento topográfico y subdivisión material del inmueble.

Para esos efectos buscaron los servicios de un abogado, quien aprovechándose de la edad y la escasa educación académica de estas personas, quiso engañarlos y quitarles lo que les pertenecía. De acuerdo con el expediente, el jurista les hizo creer que estaban firmando los documentos necesarios para realizar la gestión que le habían encomendado, cuando en realidad se trataba de un contrato de compraventa de la propiedad.

Para salirse con la suya, el disciplinado fue hasta la Notaría Única del municipio de El Colegio, donde fue suscrito el contrato en el que uno de sus clientes figuraba como vendedor y como compradores el investigado y otra persona de sexo masculino.

Sin embargo, la víctima afirmó que no tenían la intención de vender el predio y que acudieron al Personero Municipal para que los asesorara. Lo paradójico es que el 9 de octubre de 2019, cuando fueron citados a la Notaría, ese funcionario apareció acompañando a los supuestos compradores, debiendo informar posteriormente a la inspectora de policía del municipio de Anapoima.

Afortunadamente para ellos, una funcionaria de la Notaría se percató de que algo irregular estaba sucediendo y de que había inconsistencias en el documento que soportaba la supuesta operación de compraventa.

El asunto llegó a la Comisión Seccional de Disciplina de Cundinamarca, que profirió auto de apertura de la investigación el 26 de febrero de 2020, debiendo designar un defensor de oficio ante la inasistencia de disciplinable. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 12 de febrero de 2024, cuando se determinó imponerle una suspensión de treinta (30) meses en el ejercicio de la profesión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

No obstante, el abogado apareció para apelar esa determinación y pedir la nulidad del proceso. El caso fue asumido en segunda instancia por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que no halló mérito para que esa pretensión prosperara, y por el contrario encontró ajustados a derecho los argumentos mediante los cuales fue declarado responsable disciplinario por la inobservancia del deber contemplado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo bajo el entendido de una conducta grave.

En ese orden de ideas, la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial, en fallo con ponencia de su vicepresidente, magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo, confirmó la sanción impuesta por la primera instancia y envió un mensaje contundente a los abogados para que se abstengan de engañar a sus clientes con el fin de favorecer intereses personales.

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