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República de Colombia
Máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión. así como de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial
Bogotá, 4 de julio de 2024. @CNDJ_Col. Al cumplirse 33 años de la promulgación de la Constitución Política de 1991, que significó un paso adelante en la protección de los derechos fundamentales de los colombianos, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomó una decisión trascendental para hacer justicia respecto a la vulneración de los derechos constitucionales de la comunidad Wayúu en La Guajira, en especial de los niños, niñas y adolescentes que habitan ese territorio.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, formuló pliego de cargos al magistrado Jhon Rusber Noreña Betancourth por su posible incursión en falta gravísima, quien hacía parte de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, hoy magistrado en el Tribunal Superior de Valledupar.
La medida se toma en consideración al inexplicable retardo en proferir las decisiones pertinentes, en orden a mostrar avances siquiera mínimos para el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, emitida por la Corte Constitucional ante la grave situación humanitaria de La Guajira, en contravía del plazo razonable protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que obligó al alto Tribunal a expedir las copias disciplinarias de rigor.
Revisado el expediente, la Comisión encontró irrazonable y desproporcionado el tiempo transcurrido sin que se tomaran las acciones ordenadas por la Corte, atentando contra los principios de celeridad y diligencia que deben regir la correcta administración de justicia.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, hasta esta etapa del proceso, quedó establecido que no se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación Ordenado por la Corte, y peor aún, que el magistrado investigado, a pesar de contar con los instrumentos para hacer obedecer el fallo, no lo hizo y, por el contrario, otorgó dos plazos innecesarios para la presentación de un Plan de Acción que debía aliviar en algo las difíciles condiciones de la comunidad.
De hecho, la decisión adoptada en su momento por la Corte Constitucional, dispuso tener en cuenta y responder adecuadamente las propuestas presentadas por las autoridades Wayúu y la Defensoría del Pueblo; construir de forma conjunta las acciones, los plazos y las metas, así como los indicadores para evaluar los avances; mantener el acompañamiento permanente del Ministerio Público; verificar lo actuado judicialmente, y establecer espacios de rendición de cuentas y un cronograma para esos efectos.
Advirtió la Corte Disciplinaria que la inacción endilgada al magistrado Noreña Betancourth data del 15 de junio de 2018 y se extendió hasta el 10 de febrero de 2021, cuando la misma Corte Constitucional se vio obligada a asumir el conocimiento del cumplimiento de su propio fallo.
De lo anterior se deriva la incursión del disciplinado en una falta considerada como gravísima al tenor de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 48 del Código Único Disciplinario, y catalogada como grave a título de culpa grave, en virtud de lo señalado en el numeral 9° del artículo 43 de la misma codificación.
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Abogada de la Universidad Externado de Colombia con especialización en Derecho Administrativo, Maestría en Gobierno y Políticas Públicas (en convenio con la Universidad de Columbia, N.Y.) y candidata a Doctora en Derecho de la misma universidad.
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Tiene Maestría en Ciencia Política de la Universitá degli Studi di Salerno, Italia y Universidad Católica de Colombia, posgrado en Alta Gerencia de la Universidad de los Andes, Especialización en Derecho Disciplinario de la Universidad Cooperativa de Colombia.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Abogado colombiano. Se desempeñó como director del Doctorado en Derecho de la Universidad Santo Tomás.
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Abogado Magíster y Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, con estudios de Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, Especialista en Derecho Disciplinario, Casación Penal y Derecho Comercial, con más de 27 años de experiencia profesional específica en derecho disciplinario, constitucional, público, administrativo y penal.
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Disciplinario, Magíster en Derecho Administrativo y Doctor en Derecho.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Abogada de la Universidad Libre de Colombia con maestría en Gobierno Municipal de la Universidad Externado, Especialización en Gestión y Administración de Entidades Territoriales y Especialización en Gerencia Pública de la misma universidad.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y doctor en derecho (Ph.D.) de las universidades Rosario, Javeriana y Externado de Colombia, con la tesis doctoral "La humanización del proceso penal. Hacia la reformulación del modelo tradicional desde la victimología".
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