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null A juicio disciplinario magistrado que habría omitido su deber para superar el estado de cosas inconstitucional en La Guajira

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial formuló pliego de cargos al funcionario, por una excesiva e injustificada demora en proferir las decisiones pertinentes para el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017 emtiida por la Corte Constitucional, relacionada con el goce efectivo de los derechos a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de la niñez Wayúu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia - La Guajira.

  • Estima la Corporación que esa inacción por más de 2 años no solo entorpeció la administración de justicia, sino que también afectó los derechos de las comunidades indígenas, especialmente de los niños ya vulnerados históricamente en esa zona.

Bogotá, 4 de julio de 2024. @CNDJ_Col. Al cumplirse 33 años de la promulgación de la Constitución Política de 1991, que significó un paso adelante en la protección de los derechos fundamentales de los colombianos, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomó una decisión trascendental para hacer justicia respecto a la vulneración de los derechos constitucionales de la comunidad Wayúu en La Guajira, en especial de los niños, niñas y adolescentes que habitan ese territorio.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, formuló pliego de cargos al magistrado Jhon Rusber Noreña Betancourth por su posible incursión en falta gravísima, quien hacía parte de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, hoy magistrado en el Tribunal Superior de Valledupar.

La medida se toma en consideración al inexplicable retardo en proferir las decisiones pertinentes, en orden a mostrar avances siquiera mínimos para el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, emitida por la Corte Constitucional ante la grave situación humanitaria de La Guajira, en contravía del plazo razonable protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que obligó al alto Tribunal a expedir las copias disciplinarias de rigor.

Revisado el expediente, la Comisión encontró irrazonable y desproporcionado el tiempo transcurrido sin que se tomaran las acciones ordenadas por la Corte, atentando contra los principios de celeridad y diligencia que deben regir la correcta administración de justicia.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, hasta esta etapa del proceso, quedó establecido que no se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación Ordenado por la Corte, y peor aún, que el magistrado investigado, a pesar de contar con los instrumentos para hacer obedecer el fallo, no lo hizo y, por el contrario, otorgó dos plazos innecesarios para la presentación de un Plan de Acción que debía aliviar en algo las difíciles condiciones de la comunidad.

De hecho, la decisión adoptada en su momento por la Corte Constitucional, dispuso tener en cuenta y responder adecuadamente las propuestas presentadas por las autoridades Wayúu y la Defensoría del Pueblo; construir de forma conjunta las acciones, los plazos y las metas, así como los indicadores para evaluar los avances; mantener el acompañamiento permanente del Ministerio Público; verificar lo actuado judicialmente, y establecer espacios de rendición de cuentas y un cronograma para esos efectos.

Advirtió la Corte Disciplinaria que la inacción endilgada al magistrado Noreña Betancourth data del 15 de junio de 2018 y se extendió hasta el 10 de febrero de 2021, cuando la misma Corte Constitucional se vio obligada a asumir el conocimiento del cumplimiento de su propio fallo.

De lo anterior se deriva la incursión del disciplinado en una falta considerada como gravísima al tenor de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 48 del Código Único Disciplinario, y catalogada como grave a título de culpa grave, en virtud de lo señalado en el numeral 9° del artículo 43 de la misma codificación.

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