null Trámite de acreditación de práctica jurídica - Judicatura

Trámite de acreditación de práctica jurídica - Judicatura

Entidad: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

Última actualización: jue, 30 may 2024

Descripción

Una vez culminada la práctica jurídica - judicatura, el egresado* del programa derecho de las IES( Institución Educativa Superior) oficialmente reconocidas por el Estado podrá solicitar en la página del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) la acreditación de las actividades realizadas.

Tipo Servicio

Servicio en línea

¿Cuánto tarda el proceso?

10 días hábiles

¿Tiene costo?

NO

¿Cuándo puedo realizarlo?

Este Servicio se puede realizar 24 horas, 7 días a la semana.


Resultado que se obtiene

El trámite puede concluir en: a) Resolución de acreditación de la práctica jurídica. b) Resolución negación. c) Resolución de archivo (por desistimiento tácito).

 

Requisitos del servicio

El usuario (que haya terminado las materias del pensum académico) primero deberá realizar la preinscripción del trámite en la página web del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA en el link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. Posteriormente, deberá enviar toda la documentación escaneada en formato PDF y a color al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Documentos:
• Formulario único para múltiples trámites diligenciado con foto fondo azul, firma y huella legibles.
• Copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente.
• Certificado de terminación y aprobación de materias indicando fecha exacta (Día/Mes/Año), con una fecha de expedición no mayor de un año. 
• Actos de nombramiento y posesión para los cargos Ad-Honorem, y del contrato de prestación de servicios o vinculación laboral.
• En el evento de cambio o comisión de cargo para el cual fue vinculado tanto en entidad pública como privada, debe aportar acto administrativo que asigne funciones jurídicas o trasladen temporal o definitivamente del cargo. 
• Certificado del tiempo de servicios, el cual deberá contener: Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores (que debe corresponder al despacho judicial o entidad que prese el servicio) o tiempo de disponibilidad en los contratos de prestación de servicio; y funciones detalladas de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces.

MODALIDAD: Dependiendo la modalidad (Ad-honorem, remunerada, en ejercicio de licencia temporal), adicionalmente se debe adjuntar: 

• Para la judicatura realizada al servicio de una persona jurídica de derecho privado, adicionalmente se debe aportar certificado de existencia y representación legal expedida por autoridad competente, y certificación de la Superintendencia que tenga a cargo la funciones de inspección,  vigilancia o control sobre la entidad privada, las cuales no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud, y certificado que demuestre su vinculación a la seguridad social durante el tiempo en que pretende acreditar la práctica jurídica.

• Para la judicatura realizada conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1395 de 2010, debe allegar adicionalmente los siguientes documentos: 

Convenio entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la Alcaldía o la certificación de la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se determine que la Casa de Justicia está inscrita o pertenece al programa Nacional “Casas de Justicia.”
Actos de Nombramiento y Posesión emitidos por el nominador de la entidad que represente o coordinador de la casa de justicia.
Certificado de funciones jurídicas emitido por el superior inmediato de las entidades en las Casas de Justicia presentes.
Certificado que demuestre haber cursado y aprobado la formación como conciliador.

• Quienes realicen la judicatura en la Fiscalía General de la Nación deben solicitar el aval de la práctica ante la Secretaría General de dicha entidad, conforme con la Resolución No. 0-1684 del 30 de julio de 2010 o el que la aclara, modifique o derogue proferida por esa Institución; los que realizan la citada práctica en los Centros de Reclusión conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 2636 de 2004, requieren aportar la certificación expedida por el Director del Establecimiento Carcelario. En tratándose de los Centros de Reclusión de carácter nacional esta certificación deberá ser avalada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) o Director Operativo Regional de conformidad con las Circulares 050 y 05 de noviembre de 2005 y febrero de 2006, respectivamente, o las que las aclara, modifique o derogue proferidas por esta entidad.

 

¿Dónde se puede hacer el seguimiento a la solicitud?

Medio Detalle
Telefónico (601) 381 7200, Horario de Atención: de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m.
Correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co
Web Ir a sitio web
Virtual regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co