null Convocatoria para conformar la lista de peritos para la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

Convocatoria para conformar la lista de peritos para la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

Entidad: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

Última actualización: jue, 30 may 2024

Descripción

A través de la herramienta dispuesta en el micrositio de "PERITOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" en la página del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) la URNA es la encargada de realizar la convocatoria para conformar la lista de peritos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quien resolve los recursos de reposiciones que presentan los inscritos  contra los actos administrativos de admitidos e inadmitidos. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los recursos de apelación que sobrevengan.

NOTA: Los cargos de peritos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación, que requerirán los conocimientos, experiencia y disponibilidad, según la profesión, arte o actividad,  para rendir el dictamen en la materia requerida.

Tipo Servicio

Servicio en línea

¿Cuánto tarda el proceso?

Sujeto al término dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y el cronograma de cada convocatoria

¿Tiene costo?

NO

¿Cuándo puedo realizarlo?

Este Servicio se puede realizar 24 horas, 7 días a la semana.


Resultado que se obtiene

El trámite puede concluir en: a) Admite. b) Inadmite.

 

Requisitos del servicio

Los interesados en inscribirse en la convocatoria deberán estar pendientes ((JJDFJGD))

Documentos que deben presentar a la URNA:
•    Formulario de Inscripción.
•    Documento de Identificación.
•    Certificado Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría).
•    Certificado Antecedentes Fiscales (Contraloría).
•    Certificado Antecedentes Judiciales (Policía).
•    Carta de compromiso.
•    Certificados de Estudios: Diplomas, grados o títulos profesionales, técnicos o tecnológicos que demuestren el nivel de escolaridad del aspirante.
•    Licencia, matrícula o tarjeta profesional: Expedidas por el órgano competente. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos.
•    Certificado de existencia y representación legal: Aplicable a las personas jurídicas, quienes deben cumplir con los requisitos de idoneidad y conocimientos exigidos para las personas naturales.
•    Certificado de Experiencia: Mínimo de 5 años en actividades relacionadas con el área o áreas de peritaje a las cuales se inscribe el aspirante y como equivalente, (art 10 parag 1).

IMPORTANTE: Contra la decisión contenida en las Iistas, proceden los recursos de la vía gubernativa, en la forma y términos indicados en la Ley 1437 de 2011, los cuales correrán a partir de la desfijación del aviso. Del recurso de reposición conocerá las URNA; y el de apelación la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.

 

¿Dónde se puede hacer el seguimiento a la solicitud?

Medio Detalle
Telefónico 60 1 3817200, Horario de Atención: de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m.
Correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co
Web Ir a sitio web
Virtual regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co

Sobre este servicio o consulta

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