null Suspendido abogado que retuvo dineros de su cliente afectando el acceso a tratamientos médicos.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión por tres meses al abogado Ulises Sotelo Beltrán por no entregar, a la mayor brevedad posible, la indemnización que le fue reconocida a su cliente, un ciudadano que sufrió un accidente mientras prestaba el servicio militar y tuvo una disminución laboral del 90% y presentó un trastorno esquizoafectivo.

Al abogado Sotelo Beltrán le fueron consignados casi 32 millones de pesos, sin embargo, guardó silencio por caso dos años y en lugar de entregarlos, comenzó a prestar ese dinero a su representado a cambio de la firma de unas letras de cambio.

Al ser informado de la queja disciplinaria presentada en su contra, el profesional del derecho contactó a los quejosos para consignar la indemnización reconocida. 

En primera instancia, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Córdoba comprobó una mora injustificada del abogado de entregar los dineros, por lo que lo suspendió por tres meses del ejercicio de la profesión al considerar que era responsable de la falta a la honradez estipulada en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción al considerar que "aunque conocía la dirección del cliente, no trató de contactarlo, hecho que afectó los ingresos de ese hogar obligándose a pedir prestado para costear los tratamientos médicos que requería y mejorar así su calidad de vida".

Ese Alto Tribunal hizo un llamado de atención a los magistrados de las Comisiones Seccionales para que, al momento de dosificar la sanción a imponer en un caso en concreto, se tengan en cuenta los criterios establecidos por la Ley 1123 de 2007, más aún cuando se trata de afectación de derechos de sujetos de especial protección constitucional.