null Jueces tienen la obligación de fallar en los términos legales afirma la Judicatura
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Bogotá, D.C., 30 de agosto de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó al ex Juez Tercero Penal del Circuito de Ibagué, Luis Augusto Méndez Roa, como autor a título de culpa, de haber incurrido en una falta por demorar seis años el fallo de un proceso penal.

 

El Consejo Superior de la Judicatura le impuso al ex funcionario judicial una suspensión en el ejercicio del cargo por 30 días, convertibles en 30 días de salario, dado que actualmente ya no funge como Juez de Ibagué.

 

La investigación disciplinaria en contra del ex Juez Méndez fue iniciada por petición del Tribunal Superior de Ibagué, que tuvo que archivar por caducidad de la acción penal un proceso por el delito de Homicidio Preterintencional, debido a que en el despacho del ex funcionario disciplinado estuvo el expediente durante cerca de seis años para proferir fallo de primera instancia.

 

Con ponencia del magistrado José Ovidio Claros Polanco, el Consejo Superior de la Judicatura aseguró que lo que genera la sanción en contra del servidor judicial es su incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los deberes que le fueron encomendados  como funcionario.

 

“El doctor Méndez Roa retardó injustificadamente la decisión a que había lugar, al punto que recibió el expediente en septiembre de 2002 y sólo hasta abril de 2008 vino a proferir sentencia condenatoria, la cual fue apelada, motivo por el cual el Tribunal Superior de Ibagué dispuso revocarla por haber operado el fenómeno de la prescripción”, precisó la providencia.

 

Señala la sentencia que si bien es cierto existe una gran carga laboral en los despachos Penales del Circuito de la ciudad de Ibagué, no lo es menos que ello no conlleva a que el mencionado Juez tuviera que demorar la recepción de los asuntos puestos bajo su conocimiento.

 

La sanción impuesta resulta equivalente a la falta atribuida, cuando se debe tener presente que la Administración de Justicia es un servicio público esencial y que los ciudadanos incursos en una investigación tienen derecho a que el asunto se dirima lo más pronto posible y que se haga  de conformidad con los términos establecidos en la ley”; agregó la Judicatura.

 

 

 

 

 

 

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Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.

Radicación No.  730011102000200800745 01/2053F

Aprobado según Acta No. 075 del 03 de agosto de 2011.

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