null La Sala Administrativa informa que recursos de la Rama Judicial han sido gestionados con transparencia
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*La Sala Administrativa aclara que no hay sobre-costos de inversión en la Judicatura y que los recursos han sido gestionados de manera  transparente.

 

* La producción de los jueces aumentó de manera significativa en los últimos años, fallando más procesos de los que ingresan anualmente.

 

Bogotá, 18 de abril de 2012.- La Sala Administrativa informa que no es cierto que haya una mala gestión de los recursos nacionales y que no existen sobre-costos injustificados  en obras de infraestructura adelantadas en algunos palacios de justicia.

 

Al respecto indica la Sala que la ejecución de todos los proyectos adelantados en las sedes de la Rama Judicial se han realizado de manera coherente, conservando las especificaciones técnicas planteadas para cada uno de los diseños, para llegar a un producto de calidad que garantiza la satisfacción de todos los requerimientos en los despachos judiciales.

 

La Sala Administrativa rindió los descargos del caso en los procesos fiscales  que adelanta la Contraloría y que todavía no se han resuelto, explicando en primer lugar que no existen sobre-costos en la ejecución de los proyectos, toda vez que para sustentar los hallazgos el equipo auditor de la Contraloría en algunos casos consideró como el valor total de las obras las partidas inicialmente asignadas a las mismas, y en otros asumió como sobre-costos los valores de los contratos adicionales de obras no previstas.

 

La Judicatura para la apertura de todos los contratos se ajustó plenamente a lo establecido en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, por cuanto para cada proceso contractual se contaba con una partida asignada en la Ley de Presupuesto de la respectiva vigencia, sobre la cual se expidió el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

 

La ejecución de los proyectos ha estado sujeta a la asignación efectiva de los recursos por parte del Gobierno Nacional, los cuales generalmente distan de los recursos solicitados por la Entidad, supeditando la ejecución de los trabajos a la real situación de fondos, evento que está fuera del alcance de las competencias de la Sala Administrativa.

 

En segundo lugar, en cuanto a informes de prensa según los cuales la justicia no ha tenido una buena gestión, es importante señalar que como nunca, durante los últimos años, los jueces del país han producido mayor número de sentencias de las que ingresan anualmente.

 

Gracias a las políticas de descongestión implementadas por la Sala Administrativa y a  pesar del incremento de la demanda de justicia entre 1993 y 2008 en 184% y del 2009 al 2011 en 8.32%, el inventario de procesos se redujo significativamente en un 25%, representado en 771.267 procesos.

 

El índice de evacuación parcial en el año 1993 fue de 76%, es decir que por cada 110 procesos que ingresaban se represaban 24. Para el año 2007 el índice de evacuación fue de 92%, se acumulaban 8 de cada 100 procesos que ingresaban.  

 

Ya en el 2010 el índice de evacuación ascendió al 111% y hasta el tercer trimestre de 2011 fue de 118%, logrando una cifra histórica en la desacumulación de procesos.

 

También hay que señalar que con el incremento de la productividad de los Jueces y Magistrados se ha disminuido los costos procesales, que para el año 2007 correspondía a $3’477.622 por cada proceso de descongestión, cifra que ha sido visiblemente disminuida, como quiera que en el año 2011 tuvo un costo aproximado de $408.347.

 

Las anteriores cifras evidencian la eficacia y economía en la adopción de las medidas de descongestión que fueron implementadas por la Sala Administrativa.

 

Igualmente la Sala Administrativa se sorprende que justo hoy, día en que se vota la reforma a la justicia, algunos medios de comunicación traigan a consideración un informe del pasado mes de diciembre de la Contraloría que ya fue ampliamente explicado y desvirtuado por la Corporación.

 

Finalmente, presentar hechos antiguos como si fueran recientes, abstracción hecha de la falta de responsabilidad social de los medios de comunicación, viola el derecho de información, tal como lo ha afirmado la Corte Constitucional en las sentencias T-603, T-611/92, C-033, C-488, T- 048 y T-081/93

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