null Sala Disciplinaria de la Judicatura sanciona a Magistrado por mora en fallo de tutela
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Bogotá, D.C., 30 de abril de 2012.- El magistrado Carlos Javier Moncayo Calvache, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, fue suspendido del cargo por dos meses ante una sanción que le impuso la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que lo encontró responsable de incurrir en faltas disciplinarias por retardar la decisión de una acción de tutela.

 

El funcionario judicial se demoró cerca de seis meses para fallar la impugnación de la tutela interpuesta por una ciudadana en contra de la Empresa Centrales Eléctricas de Nariño “CEDENAR S.A. E.S.P”, cuando la ley le otorga un plazo máximo de 20 días para decidir estas acciones constitucionales.

 

Para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia de su presidente el magistrado Angelino Lizcano Rivera, con la mora en el fallo de tutela el disciplinado no sólo ocasionó perjuicios materiales a la accionante, sino que violentó su derecho fundamental al debido proceso.

 

Precisó la Corporación que no puede aceptarse como hecho justificante de la conducta omisiva del Magistrado el cúmulo de trabajo en su despacho, ya que estas mismas condiciones las afrontan la mayoría de los despachos judiciales y no por eso puede convertirse en una explicación para inobservar el derecho fundamental al debido proceso que consagra la Constitución Política.

 

“Para esta Superioridad es evidente que dado el retraso del funcionario hubo una inobservancia al precepto legal que dio lugar  a la imputación de la falta, que dicho sea de paso lo hace merecedor de la sanción a imponer, pues es el funcionario judicial el llamado a hacer prevalecer los preceptos Constitucionales, legales o reglamentarios, máxime si la tutela tiene por finalidad la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados”, indicó la Judicatura.

 

Agregó que la conducta omisiva y negligente no se puede justificar con el argumento de que existe una presunta fuerza mayor, consistente en el trabajo que tenía que realizar en su despacho durante el período en el cual debía fallar la tutela.

 

“El administrar justicia exige no solamente actuar con sabiduría e imparcialidad, sino que también conlleva una gran responsabilidad que impone al funcionario comportarse con suma diligencia y cuidado y tomar las precauciones necesarias para evitar que de su propia acción u omisión puedan derivarse conductas reprochables”, puntualizó la providencia.

 

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Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado Nº. 110010102000200801899 00

Aprobado Según Acta No. 010 del 08 de febrero de 2012

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