null Comisión Nacional de Disciplina Judicial excluyó de la profesión a una abogada que no entregó dineros de su gestión a sus representados

Con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la exclusión del ejercicio de la profesión a la abogada Gladys Aminta Acosta Triana por faltar a la honradez y no entregar a sus poderdantes el dinero que recibió en su nombre.

El proceso inició con la queja que presentó una ciudadana en contra de la profesional a quien contrató para que actuara en representación de su familia en el proceso administrativo por la muerte de su hijo cuando era soldado. Producto de la gestión, el Hospital Militar Central fue declarado administrativamente responsable de ese fallecimiento y fue condenado a pagar una indemnización por $168.580.708.

A pesar de que este dinero fue girado a la cuenta bancaria de Acosta Triana el 9 de octubre de 2013, la profesional solo entregó $40.000.000 a sus representados, luego de descontar sus honorarios profesionales y se quedó indebidamente con casi 49 millones de pesos. Aunque la disciplinada firmó una letra de cambio para entregar la cantidad adeudada, solo abonó $5.000.000 a la suma pactada.

Tras analizar la documentación del proceso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que la abogada no entregó a sus clientes la totalidad de dineros recibidos por cuenta de la condena impuesta al Hospital Militar Central, quebrantando así el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y faltó a la honradez.

En la providencia, el magistrado Cajiao Cabrera recordó la trascendencia social de la conducta pues "no es bien visto el comportamiento de una profesional del derecho que con su actuación generó malestar y frustración en sus clientes alrededor de tan noble profesión como ocurrió, ya que, se trata del dinero reconocido por cuenta de una indemnización provocada por el fallecimiento de un ser cercano, para el caso específico de la quejosa, se trataba de su hijo".

Lea la ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera aquí