null Sancionada fiscal que interfirió en la transparencia y espontaneidad de un testimonio en un proceso penal

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión de un mes e inhabilidad especial por ese término a  Marilyn Mena Blandón, en su calidad de Fiscal 263 Seccional de Medellín. La funcionaria fue sancionada por permitir a un testigo escuchar el audio de la declaración de otra persona dentro de un proceso penal.

Mena Blandón admitió que en un despacho adyacente permitió a un testigo escuchar una parte de la declaración anterior "con el fin de refrescarle la memoria", por lo cual la máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial determinó que con esa actuación la Fiscal desconoció el deber funcional de acatar disposiciones de la codificación procesal penal de estricta observancia.

Con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que el reproche disciplinario a esta funcionaria fue el de facilitar al testigo la escucha de una declaración previa, con lo cual no respetó ni garantizó los derechos de los intervinientes en el proceso.

A pesar de que la funcionaria advirtió en la apelación sobre la ausencia de conocimiento de la falta, la ponencia de la magistrada Acosta Walteros dejó claro que "por su formación profesional y su rol de fiscal debía conocer las reglas que rigen la salvaguarda de la prueba testimonial, de tanta usanza en los juicios penales y, aun así, decidió desatenderlas".

En la misma providencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advirtió que el comportamiento de la fiscal disciplinada no fue un mero error, descuido o falta de técnica pues "se encuentra demostrado que, con conocimiento y voluntad, puso a escuchar al testigo la declaración anterior, cuando la función justamente impelía era que atendiera celosamente las reglas del juicio donde ella representaba a la parte que ostenta la titularidad de la acción penal". 

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que la Fiscal desatendió el deber que tenía de garantizar la preservación, intangibilidad y transparencia de la prueba testimonial en señal de respeto y lealtad para con los derechos de los demás sujetos procesales.

Lea la providencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros aquí