null Variar la fuente u origen de la prueba puede afectar la tesis de defensa disciplinaria

El condicionamiento o variación que se haga en torno a la práctica de una prueba solicitada por un disciplinado puede afectar la tesis de la defensa en medio del proceso que se sigue en su contra, así lo determinó por unanimidad la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con una ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez.

La determinación de este Alto Tribunal surgió al resolver un recurso de apelación presentado por un abogado quien solicitó que el quejoso presentara los metadatos de un video que circuló en la red social WhatsApp, en el que supuestamente el disciplinado realizó imputaciones falsas, deshonrosas, maliciosas e infundadas en su contra.

Aunque la magistrada de primera instancia accedió, modificó la fuente de la misma argumentando que el material no sería proporcionado por el quejoso, sino que la práctica de la prueba se realizaría a través de un dictamen rendido por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

Al analizar el caso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró que «no puede la autoridad pasar por alto cómo llegó al escenario procesal la petición probatoria –a solicitud del disciplinado-, y al ser aceptada, cualquier variación o condicionamiento que se pretenda hacer en torno a su práctica, deberá contar con la anuencia del peticionario, quien cuenta con la posibilidad de desistir en ese momento de la misma».

En la misma providencia, la máxima autoridad disciplinaria de los abogados recordó que «si a juicio de la autoridad disciplinaria estima necesario recaudar esa prueba a través de los mecanismos que considere idóneos, cuenta con la facultad oficiosa que le acompaña en todo el decurso procesal, en lugar de mutar una petición probatoria específica y concreta que, por demás, ya había sido admitida por la propia magistratura».

La ponencia del magistrado Ramírez Vásquez recordó que de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, el recurso de apelación procede contra la negativa de práctica de pruebas y en este caso ese escenario no se configuró dado que se decretó, pero con la variación mencionada.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordenó a la primera instancia comunicar el contenido de la determinación para que el disciplinado manifieste si desiste o no de la prueba.

Lea la providencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez aquí