null Removida del cargo juez de paz en Cali por actuar sin el acuerdo expreso de las partes involucradas en un conflicto

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial removió del cargo a Cruz Magnolia Sánchez en su calidad de Juez de Paz de la Comuna 2 de Cali por desconocer el procedimiento previsto para dirimir un conflicto de tenencia de inmueble. 

El proceso disciplinario inició por la queja que presentó una ciudadana quien manifestó que Sánchez llegó hasta su lugar de residencia para adelantar una diligencia de lanzamiento, amenazándola con allanar el inmueble con la Policía Nacional si no permitía su ingreso. La quejosa indicó que la juez de paz no tenía competencia para realizar la diligencia y tampoco le había otorgado consentimiento para que fuese esa jurisdicción la que dirimiera el conflicto existente con el propietario del inmueble.

Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que Cruz Magnolia Sánchez ignoró lo previsto en el artículo 23 de la Ley 497 de 199 que establece que "la competencia del juez de paz para conocer de un asunto en particular iniciará con la solicitud que de común acuerdo le formulen, de manera oral o por escrito, las partes comprometidas en un conflicto. En caso de ser oral, el juez de paz levantará un acta que firmarán las partes en el momento mismo de la solicitud".

Otro aspecto que llama la atención es que el inmueble objeto de controversia estaba ubicado en la Comuna 19 de Cali y no en la Comuna 2 donde radicaba la competencia de la juez de paz disciplinada por esta Alta Corte.

 

En ese sentido, la ponencia del magistrado Sampedro Arrubla refiere que "es evidente que el proceder de la investigada correspondió a una conducta consciente y deliberada, quien siendo Juez de Paz de la comuna 2 de Cali, se trasladó́ hasta otra comuna a intentar una diligencia de desalojo, sin contar siquiera con la anuencia expresa de las partes involucradas en el conflicto, principio básico y rector de las actuaciones de los jueces de paz según lo establece el artículo 9 de la Ley 0497 de 1999, por tanto, es apenas lógico inferir el conocimiento y voluntad de la disciplinable frente a la ilicitud de su conducta".

 

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