null Suspensión y multa a un abogado por dejar de hacer oportunamente las diligencias encomendadas

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió por tres meses del ejercicio de la profesión y multó con un salario mínimo legal mensual al abogado Óscar Darío Arboleda Tayakee por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.

Arboleda Tayakee fue contratado para adelantar el cobro judicial de tres letras de cambio por $3.800.000 pesos, sin embargo, según su poderdante y quejoso, el profesional del derecho no inició actuación alguna y en su lugar le manifestó que los títulos valores habrían prescrito.

Aunque la primera instancia consideró que el disciplinado era responsable de demorar la iniciación de las gestiones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, realizó una claridad sobre los verbos rectores contenidos en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

En el proceso quedó demostrado que el 20 de octubre de 2015, el abogado Óscar Darío Arboleda Tayakee realizó requerimiento prejudicial al deudor de su representado cobrándole el dinero adeudado, sin embargo, no hay evidencia posterior de la continuación de la gestión encomendada.

Teniendo en cuenta lo anterior, la providencia del magistrado Sampedro Arrubla estableció que «es dable concluir que el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional puesto que este verbo rector se atañe al nexo que existe entre el abogado y la actuación para la que fue contratado, que en este caso sería, el cobro de los títulos valores, los cuales, si bien no existe certeza de la fecha que indique su vencimiento, si se puede concluir que al haber sido exigidos el 20 de octubre del año 2015, se presume que esta prescribió el 20 de octubre de 2018».

En la misma línea, al aclarar los verbos rectores demorar o dejar de hacer, la máxima autoridad disciplinaria de los abogados concluyó que «la distinción de este segundo espectro relacional del tipo disciplinario contemplado en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 —dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión profesional- concierne al cumplimiento de las formas y tiempos a los que se obliga el abogado de cara a lo que el ordenamiento dispone para la práctica profesional en cada tipo de actuación», indica la providencia.

Lea el salvamento de voto de la magistada Magda Victoria Acosta Walteros aquí

Lea el salvamento de voto del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera aquí