null Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a abogada porque no se acreditó el animus injuriandi para ser sancionada

Con ponencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, la Comisión Nacional de Disciplina absolvió a la abogada Mónica Lucía Bedoya Grisales quien, en primera instancia, fue suspendida por dos meses del ejercicio de la profesión por injuriar o acusar temerariamente a servidores públicos, abogados y demás personas que intervienen en los asuntos profesionales.

El proceso inició con la queja presentada por el juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al afirmar que, a través de un recurso de reposición, Bedoya Grisales se refirió de forma desobligante, descortés a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, además presumió que habrían incurrido en delito de prevaricato por acción.

La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda le dio la razón al quejoso al advertir que «no había necesidad de acudir a esas expresiones para hacer la respectiva sustentación, indistintamente si consideraba o no equivocada la decisión», por lo que consideró que la profesional del derecho era responsable de la falta contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

Al analizar el recurso de apelación presentado por la disciplinada, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que «es absolutamente indispensable acreditar el animus injuriandi, esto es, que se demuestre de forma indefectible que las expresiones desobligantes «afecten la honra de la persona a quien se imputan, y se evidencie la conciencia de quien hace la imputación, de que el hecho atribuido tiene la capacidad de dañar o menoscabar la honra».

Con relación al verbo rector de acusar temerariamente a sujetos pasivos, la máxima autoridad disciplinaria de los abogados reiteró que la misma «se trata de una actitud torticera, cuya única finalidad es la acusación por la acusación misma, en la que el sujeto pasivo sufre un menoscabo a su dignidad de forma totalmente inaceptable ya que no existe una mínima justificación para ello».

Al resolver el caso concreto, el magistrado ponente Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo advirtió inconsistencias relevantes en el proceso disciplinario, la primera de ellas, la falta de precisión del comportamiento atribuible a la abogada y la segunda, la ausencia de explicación mínima de las razones por las cuales determinadas palabras fueron consecutivas de injuria o acusaciones temerarias.

En esa línea, la providencia afirma que «la Comisión Nacional de Disciplina Judicial disiente profundamente de las conclusiones alcanzadas por parte de la primera instancia, pues dicha expresión ni constituyó una injuria ni mucho menos una acusación temeraria. En cuanto a lo primero y como bien lo sostuvo el apoderado de la investigada, la primera instancia omitió explicar las razones por las cuales supuestamente se configuraba el aspecto subjetivo de la falta disciplinaria reprochada, esto es, el animus injuriandi».

Con este panorama, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial observa que no solo se cometieron varios errores en la formulación de cargos, sino que en últimas la abogada investigada no cometió la falta disciplinaria que le fue endilgada, por eso resolvió absolverla de la sanción impuesta.