null Comisión Nacional de Disciplina Judicial reafirma competencia para investigar disciplinariamente a superintendentes que ejerzan funciones judiciales

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial reafirmó que la jurisdicción disciplinaria «ostenta la potestad sancionatoria disciplinaria contra los servidores de la Superintendencia de Sociedades en cuya cabeza se han asignado funciones jurisdiccionales, comoquiera que administran justicia por mandato legal».

En la providencia, el ponente recuerda las atribuciones que le fueron conferidas a esta corporación en los artículos 257A de la Constitución Política, el Código General Disciplinario, el Código General del Proceso y la Ley 1480 de 2011.

La disposición de esta Alta Corte se presentó al resolver un recurso de apelación en una investigación disciplinaria que se seguía contra Francisco Hernando Ochoa Liévano, superintendente delegado para asuntos mercantiles de la Superintendencia de Sociedades por supuestamente extralimitarse en sus funciones y no obrar con imparcialidad dentro de un proceso de responsabilidad.

El proceso inició con la queja presentada en contra de Ochoa Liévano tras ordenar de manera oficiosa una medida de saneamiento, así como el decreto y practica de una prueba, lo que para el quejoso significó un prejuzgamiento.

El magistrado Ramírez Vásquez advirtió que «el operador judicial puede decretar de oficio los medios probatorios que considere oportunos en cualquier momento del proceso antes de fallar, según las particularidades del caso. Bajo estos presupuestos, se estima que el investigado actuó amparado por las mencionadas disposiciones normativas».

En lo que respecta a la supuesta falta de imparcialidad del superintendente delegado para asuntos mercantiles, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advirtió que el disciplinable «buscó garantizar un juicio justo en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, que propenden porque las normas procesales sean el medio que permita concretar o efectivizar los derechos sustanciales de las partes».

Por lo anterior, la corporación  dispuso la terminación de la actuación disciplinaria y el archivo de las diligencias a favor de Francisco Hernando Ochoa Liévano.

Además, determinó difundir de manera pedagógica el contenido de esta decisión al interior de la jurisdicción en sus Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.