null Comisión Nacional de Disciplina Judicial archivó investigación contra juez civil de Bogotá acusado de estar parcializado en favor de los demandados y resaltó la importancia de los MASC

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió archivar definitivamente las diligencias disciplinarias en favor de Oscar Giampiero Polo Serrano, en su condición de juez 49 civil municipal de Bogotá, al considerar que no se evidenciaron pruebas de una supuesta actitud parcializada en favor de los demandados en un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.

La investigación inició por la queja de la abogada de los demandantes quien advirtió presuntas irregularidades de orden disciplinario por parte del juez Polo Serrano por supuestamente presionar a las partes para llegar a una conciliación y estar en contra de los derechos de las víctimas.

En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó el archivo de la investigación al advertir que no se observó anomalía en el trámite de la audiencia de conciliación prejudicial, por el contrario « que el disciplinado «se dirigió en los mismos términos a todos, les concedió tiempo para que presentaran propuestas y, finalmente, respetó la decisión de no conciliar, continuando con el trámite de la audiencia».

Al resolver un recurso de apelación presentado por la quejosa, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, resolvió archivar definitivamente el proceso disciplinario contra Giampiero Polo Serrano, en su condición de juez 49 civil municipal de Bogotá.

En la providencia, la máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial confirmó que no hay prueba sobre los supuestos tratos desobligantes y amenazantes por parte del juez, además resalta que el disciplinado, en aplicación de la abundante jurisprudencia, enumeró las bondades de la conciliación, así como las ventajas que esta trae para las partes. Recalcó el ad quem la importancia de la conciliación, así como la gran contribución que este tipo de mecanismos hace a la labor de administrar justicia, en tanto "es abundante la jurisprudencia en todas las jurisdicciones y ramas del derecho que afirma la necesidad de decantarse, siempre que se pueda, por los mecanismos alternativos de solución de conflictos."

En este sentido, la magistrada ponente afirmó que «el hecho de que el juez hubiese procedido de tal forma en este caso, no implica per se que estuviere parcializado, buscando a toda costa una conciliación o una intención favorecedora para los intereses de alguna de las partes, por lo contrario, estaba cumpliendo con su deber y compromiso de celeridad en la impartición de justicia, máxime como se observa del audio y video de la audiencia que demuestra que el juez aceptó con toda la normalidad del caso que las partes no hubieren conciliado y sin hacer advertencia o amenaza alguna, dejó constancia de ello y continuó con el proceso».

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial volvió a valorar el registro de audio y video de la diligencia para advertir que ninguna de las partes interesadas, ni siquiera la quejosa, hizo mención alguna sobre irregularidades presentadas en la misma, «así como tampoco de nulidad que impidiere continuar con el trámite de la audiencia, por el contrario, aceptaron la decisión del juez de ratificar que no se había arribado a un acuerdo conciliatorio y que, por consiguiente, el proceso debía continuar su curso natural».

En conclusión, esta Alto Tribunal confirmó que no existe prueba alguna que demuestre una supuesta actitud parcializada por parte del juez investigado, por el contrario, Polo Serrano se ciñó a los parámetros y facultades legales con los que debe cumplir por mandato legal.