null Por afectación al derecho de defensa, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó nulidad en proceso contra abogada en Bogotá

Con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de lo actuado hasta la audiencia de pruebas y calificación provisional en la investigación disciplinaria que se sigue en contra de una abogada en Bogotá.

En primera instancia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá suspendió a la profesional del derecho por dos meses del ejercicio de la profesión por demorar la iniciación y prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.

Al resolver un recurso de apelación, la magistrada Acosta Walteros analizó los audios del proceso y observó que a pesar de que la investigada solicitó la práctica del testimonio de su dependiente judicial, el magistrado de primera instancia guardó absoluto silencio y continuó con el trámite procesal.

Para la corporación, «ante la solicitud de la disciplinable era imperativo para él desarrollar el análisis de pertinencia, conducencia y utilidad de ese testimonio, o incluso de la documental, y ahí sí pronunciarse bien fuera decretando los medios probatorios o negándolos, pero lo que se observa en este punto es una omisión total que atenta contra las garantías fundamentales de la encartada», indica la providencia.

La sala plena de este Alto Tribunal determinó que en esta situación se configuró la causal segunda del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, que da lugar a la nulidad del proceso por la afectación al derecho de defensa del disciplinable. En ese sentido, la ponente advierte que «se tiene que efectivamente dicha prueba fue solicitada por la encartada ante lo cual el a quo guardó absoluto silencio, afectando así su derecho al debido proceso concretamente los derechos de defensa y contradicción». 

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de lo actuado en este proceso hasta la audiencia de pruebas y calificación provisional en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Además exhortó al Seccional de Instancia para que se tuvieran encendidas las cámaras durante las diligencias, pues en la revisión del proceso se constató que se adelantaron las audiencias virtuales con las cámaras apagadas lo que desconoce el principio de inmediación que debe regir en un sistema de oralidad como el de la Ley 1123 de 2007.