null Por falta de registro de la audiencia, Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad en proceso disciplinario contra un abogado al vulnerar el debido proceso

Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de lo actuado en un proceso disciplinario contra un abogado.

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de la profesión, determinó que en este caso se presentó una irregularidad sustancial que «generó un serio quebrantamiento a los principios constitucionales y legales inherentes al procedimiento disciplinario».

Al examinar el expediente, la Comisión se percató de la ausencia de registro, en audio y video, de la decisión de terminación anticipada proferida por la primera instancia en favor del abogado Juan Felipe Caicedo Chaux, así como del recurso de apelación interpuesto por el quejoso, situación que conllevó a la afectación del principio de oralidad, y por ende al debido proceso, que entre sus múltiples finalidades, impone garantizar a los intervinientes, el acceso a las causas o actuaciones digitales, electrónicas o virtuales, con la misma facilidad de un expediente físico.

La providencia advierte que «la mera carencia del registro de audio y video no conduce en todos los casos a la afectación de garantías procesales, pues recae en la autoridad disciplinaria el deber de sopesar la sustancialidad del acto procesal cuyo registro se echa de menos y la manera en que esta infortunada situación puede afectar trascendentalmente principios constitucionales y legales, para de esa forma, ponderar y establecer si la irregularidad es subsanable».

La sala plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó la importancia del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en la jurisdicción y reiteró la relevancia de los medios técnicos de grabación, los cuales están llamados a reforzar la oralidad: «no solo en que es la forma por excelencia de otorgar fidelidad a un determinado acto procesal, sino en que se cataloga como una herramienta de vital importancia para el juez que no ha inmediado en la actuación, pero que funcionalmente está llamado a conocer del caso por vía de la interposición de un recurso, pues esto le permite remitirse y acceder a elementos valorativos o de análisis, necesarios para fundar su decisión».