null Comisión Nacional de Disciplina Judicial aborda estándar de prueba en materia disciplinaria para sancionar

Por considerar que en la sentencia de primera instancia se presentó un apartamiento del principio de investigación integral que permitiera alcanzar el grado de certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del disciplinable, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a un abogado por la incursión en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca estableció que el jurista ejerció ilegalmente la profesión, pues estando suspendido por seis meses, entre el 12 de julio de 2019 y el 11 de enero de 2020, no renunció al poder otorgado en un proceso de filiación extramatrimonial y continuó actuando. Frente a las alegaciones de defensa expuestas por el disciplinado, referentes que nunca tuvo conocimiento de la decisión de segunda instancia del proceso en el cual fue sancionado, sostuvo que «si bien es cierto, no se verificó si el togado había sido notificado de la decisión de sancionarlo en segunda instancia, está claro con toda certeza que el togado conocía del proceso disciplinario».

En su ponencia, el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez advirtió que la seccional había ignorado la tesis defensiva propuesta por el investigado, dado que «no se demostró a través de ninguna prueba que el inculpado conoció, o indiciariamente pudo conocer, el resultado de la apelación incoada» en el trámite donde fue sancionado.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resaltó que el fallo sancionatorio debe alcanzar el grado de certeza exigido por la ley, con fundamento en pruebas suficientes que demuestren la responsabilidad del investigado, a partir de un modelo de razonamiento probatorio objetivo y no de las apreciaciones subjetivas del juzgador o su «íntima convicción», aspectos sobre los cuales se hace un amplio análisis de cara al derecho disciplinario.