null Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratifica terminación de actuación disciplinaria en contra de tres funcionarios que fungieron como Fiscal 27 Seccional de Codazzi – Cesar

Según la Corporación los disciplinados no tenían la obligación de atender una solicitud que incidía en un proceso penal bajo los términos de la Ley 1755 de 2015 

Bogotá, 28 de abril de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de terminación de la actuación disciplinaria que cursó en contra de Lucas Socarras Araujo, Carolina Mora Puentes y Ridz Carolina Ávila Hernández quienes fungieron para la época de los hechos en cuestión como Fiscal 27 Seccional de Agustín Codazzi. 

 

La presunta falta de estos funcionarios tuvo que ver con un escrito presentado bajo derecho de petición en diciembre de 2020, en el que un ciudadano solicitaba que se le escuchara en una declaración juramentada, debido a unos hechos en donde él asumía su responsabilidad, aparentemente por la entrega de una tarjeta de propiedad de un vehículo que presentaba falsedad. Siendo su deseo ser vinculado al proceso penal, pues según lo dicho en el escrito, el imputado no tenía responsabilidad penal. 

 

Frente a esta situación la primera instancia consideró terminar anticipadamente el proceso, analizando que la doctora Ridz Carolina Ávila Hernández, quien fungía como Fiscal 27 para la época en la que se interpuso la petición, pudo no tener conocimiento de la misma ya que ésta en el asunto estaba dirigida a la "Fiscalía 26 de Codazzi". Frente al investigado Lucas Socarrás Araujo, el tiempo de encargo fue bastante reducido y no le fue entregada información en concreto de la petición; y en relación a la doctora Carolina Mora Puentes, fue ella quien conoció la petición y logró darle respuesta en junio de 2021, aclarando que la petición presentada por el quejoso obedecía a una de carácter administrativo y no judicial. 

 

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó en segunda instancia que los artículos 109 y 110 de la Ley 1952 de 2019, establecen quiénes son sujetos procesales y qué facultades tienen en el marco del proceso disciplinario, disposición legal que limita al quejoso en su intervención, como no sujeto procesal a solo presentar y ampliar la queja o como sucedió en la presente y aportar las pruebas que tenía en su poder. 

 

 

También se acotó que, si bien objetivamente pudo estar excedido en el término procesal que el legislador ha impuesto para desatar o resolver una petición presentada ante un servidor público, no se advirtió una falta de connotación disciplinaria; ya que los funcionarios en principio, no estaban obligados a atender una solicitud que incidía en el proceso penal, como lo pretendió el ciudadano, es decir, que su petición de rendir una declaración cuando ya se había realizado la imputación, al interior de un trámite judicial, se resolvería no por los términos dispuestos en la Ley 1755 de 2015 sino bajo los procedimientos judiciales. 

 Según la Corporación los disciplinados no tenían la obligación de atender una solicitud que incidía en un proceso penal bajo los términos de la Ley 1755 de 2015 

Bogotá, 28 de abril de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de terminación de la actuación disciplinaria que cursó en contra de Lucas Socarras Araujo, Carolina Mora Puentes y Ridz Carolina Ávila Hernández quienes fungieron para la época de los hechos en cuestión como Fiscal 27 Seccional de Agustín Codazzi. 

La presunta falta de estos funcionarios tuvo que ver con un escrito presentado bajo derecho de petición en diciembre de 2020, en el que un ciudadano solicitaba que se le escuchara en una declaración juramentada, debido a unos hechos en donde él asumía su responsabilidad, aparentemente por la entrega de una tarjeta de propiedad de un vehículo que presentaba falsedad. Siendo su deseo ser vinculado al proceso penal, pues según lo dicho en el escrito, el imputado no tenía responsabilidad penal. 

Frente a esta situación la primera instancia consideró terminar anticipadamente el proceso, analizando que la doctora Ridz Carolina Ávila Hernández, quien fungía como Fiscal 27 para la época en la que se interpuso la petición, pudo no tener conocimiento de la misma ya que ésta en el asunto estaba dirigida a la "Fiscalía 26 de Codazzi". Frente al investigado Lucas Socarrás Araujo, el tiempo de encargo fue bastante reducido y no le fue entregada información en concreto de la petición; y en relación a la doctora Carolina Mora Puentes, fue ella quien conoció la petición y logró darle respuesta en junio de 2021, aclarando que la petición presentada por el quejoso obedecía a una de carácter administrativo y no judicial. 

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó en segunda instancia que los artículos 109 y 110 de la Ley 1952 de 2019, establecen quiénes son sujetos procesales y qué facultades tienen en el marco del proceso disciplinario, disposición legal que limita al quejoso en su intervención, como no sujeto procesal a solo presentar y ampliar la queja o como sucedió en la presente y aportar las pruebas que tenía en su poder.