null Comisión de Disciplina Judicial cierra proceso en contra de Juez Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla

La Corporación resaltó que las decisiones de las funcionarias judiciales se ajustaron a lo dispuesto en el Código General del Proceso y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Bogotá, 28 de abril de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la Presidenta, Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, ordenó confirmar la decisión de terminación de la actuación disciplinaria adelantada contra el Juez Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla; por cuanto su actuar estuvo ajustado a derecho en el trámite del proceso de restitución de un inmueble arrendado, en donde el quejoso (arrendatario), quiso que se le escucharan sus argumentos defensivos en la causa civil, no obstante, los mismos solo podían ser atendidos si el inquilino aportaba prueba del pago de los cánones de arrendamiento adeudados.

Las decisiones de las funcionarias judiciales que tuvieron bajo su resorte el conocimiento del asunto, se ajustaron a lo dispuesto en el Código General del Proceso y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil, que en los procesos de restitución declaran improcedente la oposición cuando la causa de la demanda es la "mora en el pago de los cánones de arrendamiento", por cuanto el proceso se tramita en única instancia.

También es importante destacar que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de unificación aprobada en Sala No 21 del 22 de marzo de 2023, dispuso compulsar copias contra el secretario del estrado judicial, para que el proceso disciplinario se adelante por la titular del despacho, lo anterior en atención a los criterios de competencia establecidos en dicha decisión, dado que las posibles conductas con relevancia disciplinaria en las que pudo incurrir el servidor, acontecieron antes del 13 de enero de 2021, fecha en la que aún no habían entrado en funcionamiento los órganos titulares de la función jurisdiccional disciplinaria, quienes a partir de ese momento son los competentes para investigar y sancionar a los empleados judiciales si los hechos acontecieron con posterioridad.