null Comisión Nacional de Disciplina Judicial censuró a un abogado por entregar dinero de su cliente a un tercero

El disciplinable, cobró siete títulos judiciales equivalentes a $1.731.540 pero no le entregó la anotada suma directamente a su cliente. 

 

 Bogotá, 19 de mayo de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó, la sanción de censura a un abogado, tras comprobar que luego de cobrar unos títulos judiciales en un proceso por demanda de alimentos, no entregó inmediatamente el valor recibido a su cliente como era debido y, en consecuencia, incurrió en la falta de "no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibido", tal como se cita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. 

 

En 2016, en audiencia de fallo, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo exoneró al quejoso de pagar alimentos a su hija, ordenó levantar el embargo sobre su pensión y que se entregaran al demandado, a través de su apoderado, unos títulos judiciales; según las pruebas el disciplinable cobró siete títulos judiciales equivalentes a $1.731.540, pero no le entregó la anotada suma a su cliente. 

 

En 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre declaró responsable disciplinariamente al abogado y le impuso la sanción de censura. A su vez, la primera instancia determinó que no se probó que el abogado hubiera entregado el dinero. 

 

Sin embargo, el defensor de confianza del abogado sancionado presentó apelación, argumentando que, si bien su defendido cobró los depósitos judiciales, después de descontar sus honorarios, le envió el dinero al quejoso por intermedio de un tercero que durante todo el proceso fungió como mediador entre cliente y abogado. 

 

En segunda instancia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que el deber del abogado disciplinado consistía en entregarle directamente el dinero a su cliente, o en su defecto haber probado la mencionada intermediación frente al recibo de los dineros. 

 

Entre tanto, respecto a la entrega del dinero a un tercero, como testigo, el abogado del quejoso solamente hizo referencia a los hechos que su cliente le comentó, esto es, que el disciplinable había entregado los dineros al tercero intermediario, pero tal declaración no se sustentó en hechos sobre los cuales el testigo hubiese tenido conocimiento directo; es más, la Comisión estableció que el quejoso, quien aparentemente le informó los hechos a su abogado, tampoco presenció la supuesta entrega de dineros realizada por el abogado sancionado al intermediario. Así, de acuerdo con lo expuesto, la Corporación despachó desfavorablemente el argumento de apelación. 

 El disciplinable, cobró siete títulos judiciales equivalentes a $1.731.540 pero no le entregó la anotada suma directamente a su cliente.