null Comisión Nacional de Disciplina Judicial precisa que no en todos los casos las expresiones utilizadas por los abogados en el ejercicio del derecho de contradicción y defensa configuran falta de respeto a la administración de justicia

La Corporación resaltó que las expresiones utilizadas en el ejercicio del derecho de contradicción y defensa no siempre configuran falta de respeto a la administración de justicia y que no todo concepto o expresión mortificante para el amor propio, puede ser considerado como imputación deshonrosa.

Bogotá, 23 de junio de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, exoneró de responsabilidad al abogado Gustavo Alfonso González Valencia, luego de advertir que las expresiones utilizadas por este no tenían la intención ni el poder de agraviar, dañar o menoscabar la dignidad y el buen nombre de su destinataria, sino que respondieron a un momento de vehemencia -y si se quiere efervescencia-, justificado por un disentimiento por no recibir los oficios que venía reclamando con cierto tiempo de antelación en la secretaría del despacho judicial en el que actuaba.

En el caso específico, la primera instancia atribuyó al disciplinado "injuriar" a la secretaria del juzgado al "gritarla" usando un tono de voz inadecuado para solicitar la entrega de los oficios que reclamaba y la presencia de la titular del despacho, sin embargo, el Alto Tribunal advirtió que con dichas aseveraciones no se configuró "la falta de respeto contra la administración de justicia", contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, pues las expresiones se enmarcaron dentro del derecho de contradicción y defensa que le asistía al disciplinado como apoderado del demandante en un proceso ejecutivo, sin que se observara que buscó atribuirle con ello, un hecho deshonroso a la secretaria.

El Alto Tribunal recordó que la Corte Constitucional ha precisado que no todo concepto o expresión mortificante para el amor propio puede ser considerado como imputación deshonrosa, pues resultaría desproporcionado sancionar comportamientos que, si bien afectan la vanidad, no tocan el núcleo esencial de los derechos a la honra y el buen nombre del sujeto al que se dirigen, y si bien, en el caso bajo estudio la juez informante, manifestó que el inculpado "fue grosero y les dio un trato indigno", un análisis conjunto de las pruebas y afirmaciones realizadas permitió establecer que, desde un punto de vista razonable de objetividad, no se lesionó el núcleo esencial del derecho, y por esto determinó absolver al disciplinado.