null Comisión Nacional de Disciplina Judicial recuerda que el objetivo del aparato disciplinario no es interferir en las actuaciones del Juez natural

La Corporación hizo énfasis en que el objetivo constitucional del aparato disciplinario no es interferir en las actuaciones del Juez natural de cada causa ni suplir las falencias procesales de las partes

Bogotá, 18 de julio de 2023. @CNDJ_Col. El Alto Tribunal disciplinario, con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó la decisión de terminación y archivo en favor de la Juez Primera de Ejecución Civil Municipal de Manizales, al evidenciar que, en estricto cumplimiento de sus deberes funcionales y, sobre todo, acorde con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no aplicó la figura jurídica de la prejudicialidad penal en un proceso ejecutivo hipotecario de su conocimiento.

Puntualizó la Colegiatura que a pesar de que el quejoso en diligencia de secuestro de inmueble afirmó que él era el propietario de este y no quien figuraba como tal en el certificado de tradición y libertad, el opositor no cumplió con la oportunidad procesal que le otorgó el Juez de dicha causa para que expusiera las pruebas con las cuales acreditaba su presunta propiedad y, en ese sentido, la funcionaria judicial no le quedaba otra cosa que seguir con el trámite legalmente previsto.

Aunque con posterioridad, la Fiscalía allegó escrito informando que respecto del citado inmueble se adelantaba indagación penal por el delito de estafa, la Juez encartada no adoptó ninguna decisión al respecto ni interrumpió el curso del proceso por no encontrar argumento jurídico que así la obligare; determinación que compartió la Comisión al recordar los requisitos jurisprudenciales para que opere la figura de la prejudicialidad penal, los cuales no se evidenciaron satisfechos.

Lo anterior, en primera medida, dado que el proceso ejecutivo hipotecario era de menor cuantía, luego no es de única instancia y tampoco se encontraba a esperas de una segunda, en tanto del expediente se observa que no se interpuso recurso alguno; y por otro lado, que la causa penal tampoco contaba con Juez de conocimiento asignado, sino que apenas estaba en etapa de indagación.

La Comisión concluyó que se trató entonces de una decisión motivada que, en consecuencia, gozaba de la protección de autonomía e independencia que caracteriza la función judicial y que impide que la jurisdicción disciplinaria se convierta en otro escenario o instancia para debatir asuntos concretos que la Constitución y la Ley han asignado a competencia de un Juez natural.