null Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a juez de Córdoba al evidenciar que había incurrido en una mora judicial justificada

La Corporación explicó que para declarar disciplinariamente responsable a un funcionario judicial en una acción constitucional se exige revisar circunstancias de justificación endógenas y exógenas especiales. 

Bogotá, 11 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. El Alto Tribunal disciplinario con ponencia del Magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo absolvió a una juez promiscuo municipal de Sahagún (Córdoba), quien había sido sancionada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba con suspensión de tres meses en el ejercicio del cargo, por incurrir en una mora judicial. 

 

Al respecto, la primera instancia sostuvo que la funcionaria dentro de un proceso de tutela se tardó 117 días hábiles en resolver un incidente de desacato desde el auto de apertura, agregando además que no resultaba procedente revisar como circunstancias de justificación el índice de producción del Juzgado por cuanto las acciones de tutela tenían prelación. 

 

Frente a este punto, la Corporación consideró que, en atención a los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, era plausible revisar el factor de productividad de los funcionarios judiciales para delimitar si la mora judicial en una acción constitucional estaba justificada. Sin embargo, aclaró que, en estricta observancia de las características de las tutelas, los egresos debían revisarse privativamente a partir de asuntos de la misma naturaleza o de mayor connotación. 

 

Así, postuló que era procedente entenderse como justificada una dilación en el marco de una acción constitucional a partir del factor de productividad de acciones constitucionales, el cual fue denominado como Índice de Producción de Egresos Constitucionales (IPEC). 

 

Conforme a ello, esta colegiatura señaló que en el caso concreto estaba acreditado que la funcionaria realizó la producción de una decisión constitucional diaria, tal como lo establecen los lineamientos jurisprudenciales, lo cual resultaba suficiente para justificar la demora censurada. No obstante, aclaró que, en ciertos casos, a partir de la planta de personal de la célula judicial, aquel índice de producción podría ser mayor. 

 

 

 La Corporación explicó que para declarar disciplinariamente responsable a un funcionario judicial en una acción constitucional se exige revisar circunstancias de justificación endógenas y exógenas especiales. 

Bogotá, 11 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. El Alto Tribunal disciplinario con ponencia del Magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo absolvió a una juez promiscuo municipal de Sahagún (Córdoba), quien había sido sancionada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba con suspensión de tres meses en el ejercicio del cargo, por incurrir en una mora judicial. 

Al respecto, la primera instancia sostuvo que la funcionaria dentro de un proceso de tutela se tardó 117 días hábiles en resolver un incidente de desacato desde el auto de apertura, agregando además que no resultaba procedente revisar como circunstancias de justificación el índice de producción del Juzgado por cuanto las acciones de tutela tenían prelación. 

Frente a este punto, la Corporación consideró que, en atención a los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, era plausible revisar el factor de productividad de los funcionarios judiciales para delimitar si la mora judicial en una acción constitucional estaba justificada. Sin embargo, aclaró que, en estricta observancia de las características de las tutelas, los egresos debían revisarse privativamente a partir de asuntos de la misma naturaleza o de mayor connotación. 

Así, postuló que era procedente entenderse como justificada una dilación en el marco de una acción constitucional a partir del factor de productividad de acciones constitucionales, el cual fue denominado como Índice de Producción de Egresos Constitucionales (IPEC). 

Conforme a ello, esta colegiatura señaló que en el caso concreto estaba acreditado que la funcionaria realizó la producción de una decisión constitucional diaria, tal como lo establecen los lineamientos jurisprudenciales, lo cual resultaba suficiente para justificar la demora censurada. No obstante, aclaró que, en ciertos casos, a partir de la planta de personal de la célula judicial, aquel índice de producción podría ser mayor.