null Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó terminación de actuación disciplinaria contra Juez de Medellín

La Corporación tomó esta decisión para que se revise la omisión de información por parte de la disciplinada y se continúen las diligencias encaminadas a un debido proceso.

Bogotá, 18 de agosto de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la Presidenta, Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, ordenó revocar la decisión de terminación de la actuación disciplinaria adelantada en contra de la Juez 14 Penal del Circuito de Medellín; señalada de incurrir en una falta disciplinaria por presuntamente desconocer lo ordenado en un fallo de tutela contra tutela, proferido por la Sala de Tutelas No. 3, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se evidenció una errada aplicación de la estabilidad laboral reforzada.

Verificada la decisión de primera instancia, advirtió esta Colegiatura que, a la funcionaria judicial, la Corte Suprema de Justicia le ordenó dejar sin efecto la decisión de segunda instancia proferida el 21 de mayo de 2021, por cuanto, la funcionaria cuestionada al parecer caprichosamente desconoció tal orden, situación que aconteció en decisiones proferidas con posterioridad.

Denótese, que la funcionaria encartada emitió un segundo fallo el 24 de septiembre del mismo año y ordenó nuevamente pagar una suma dineraria en virtud de una presunta aplicación errada de la estabilidad laboral reforzada, asunto que era competencia de la jurisdicción laboral ordinaria, pues para la fecha de la decisión de segunda instancia, la trabajadora había presentado renuncia al cargo.

Es importante mencionar que las razones que dieron lugar a dejar sin efecto el fallo de segunda instancia, están basadas en la trasgresión del debido proceso, por cuanto no se notificó la concesión de medio vertical de impugnación, tal situación en criterio de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho del debido proceso de la accionada.

Sumado a lo anterior, la disciplinable no requirió a la accionante para la devolución de las sumas de dinero que fueron ordenadas pagar en el fallo de segunda instancia, de los que el quejoso denotó ilegalidad, situación que pasó por alto la Comisión Seccional, motivo suficiente para revocar la decisión de la Sala a efectos de que se revisen las razones de tal omisión, se realice una investigación integral, así como una valoración completa del acervo probatorio que reposa en el legajo y a partir de allí determinar si existió conducta disciplinariamente relevante por el hecho en mención.