null MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, DESTITUIDOS E INHABILITADOS POR DEFRAUDAR EL PATRIMONIO ECONÓMICO DE ECOPETROL

Los togados Félix María Galvis Ramírez y Fernando Castañeda Cantillo, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se encuentran, actualmente, pagando 20 años de cárcel, después de que la Corte Suprema de Justicia los declarara responsables de concierto para delinquir en concurso homogéneo y sucesivo de peculados por apropiación en favor de terceros agravados, al afectar el patrimonio de Ecopetrol durante un proceso ordinario contra la petrolera. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los investigó disciplinariamente y resolvió sancionarlos con destitución e inhabilidad general permanente.

En el proceso contra Ecopetrol S.A., adelantado entre 2010 y 2011, los Magistrados habrían emitido 20 fallos en los que accedían a todas las reclamaciones de los demandantes contra la petrolera, revocaron providencias que negaban el amparo de tutela y confirmaron las que lo concedía, incluyendo pagos adicionales a los ordenados por el a quo. Esas sentencias causaron a Ecopetrol un detrimento patrimonial de más de CIENTO NUEVE MIL MILLONES DE PESOS.

El fallo que profirieron los Magistrados Galvis y Castañeda contra la petrolera, se apartó, según la Sala Superior, del marco jurídico y probatorio durante la investigación. En dicha actuación, los disciplinados no revisaron cuidadosamente la sentencia de primera instancia, reiterando los errores cometidos en la misma, al no analizar las pruebas presentadas y los argumentos planteados en la apelación para proferir la decisión de segunda instancia y, además, dictaron una sentencia genérica prohibida en normas de orden público. Se encontró, de igual forma, que los togados incumplieron las previsiones del artículo 153, numeral 1 de la Ley 270 de 1996, que contempla el respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos y no dieron aplicación a los artículos 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren al contenido de la sentencia, las congruencias y el principio general, lo cual incursionó en la falta gravísima contemplada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que estipula realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se comenta en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA