null SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RESUELVE CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES EN CASO DE ACCIÓN POPULAR

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolvió dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué y el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, con ocasión del conocimiento sobre la acción popular interpuesta por Vanessa Pérez Zuluaga, conta la Notaría Única de Saldaña, Tolima, en el sentido de asignar el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria.

Los hechos tienen lugar en la acción popular que adelantó la Señora Pérez Zuluaga contra la Notaría anteriormente mencionada, a fin de que se declarara que la entidad demandada, como consecuencia de sus actuaciones omisivas y negligentes en el cumplimiento de sus funciones, vulneró los derechos colectivos consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, que tienen que ver con el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes y los derechos de los consumidores y usuarios.

 

En consecuencia, solicitó que se ordene a la entidad accionada, ejecutar las acciones que eviten el daño contingente y cese el peligro o la amenaza, ya que el inmueble donde funciona la Notaría, no contaba con la infraestructura adecuada y consagrada en la Ley.

La demanda fue radicada inicialmente ante el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda y la demandante pretendía que se garanticen los derechos colectivos, relativos a la seguridad y estructura de las locaciones físicas de la Notaria en mención, porque su estructura se encontraba en mal estado. Dicho Juzgado, al recibir la demanda, consideró que no era competente para conocer el asunto, manifestando que la demanda era contra una entidad de naturaleza privada que ejerce funciones administrativas, lo cual recae en los juzgados de lo Contencioso Administrativo, remitiendo así el asunto, al Juzgado Administrativo de Ibagué.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al analizar el caso, encontró que la pretensión de la demandante no puede enmarcarse dentro de las funciones impuestas a los Notarios, por el artículo 2 del Decreto 960 de 1970, entendido como la función pública en relación con la fe pública, asignada a estos particulares. La Colegiatura señaló, entonces, que la petición iba encaminada al cumplimiento de las normas sobre seguridad y construcción, a fin de que la infraestructura del inmueble, sea mejorada. Por esa razón, la competencia para conocer la acción popular entablada, la tiene la Jurisdicción Ordinaria, representada en este caso, por el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA