null CONFLICTO DE JURISDICCIONES ENTRE JUSTICIA ORDINARIA Y JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto de jurisdicciones entre la Justicia Ordinaria y la Contencioso Administrativa, tras la demanda ordinaria laboral de la Caja de Compensación Familiar del Huila contra la Nación, representada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Entidad Administrativa de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que pretendía el pago de servicios prestados y excluidos del Plan Obligatorio de Salud- POS.

La demanda ordinaria laboral fue radicada ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que decidió no asumir el conocimiento y remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para reparto. Después de las diligencias, fue remitido al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá donde se declaró la falta de jurisdicción y se propuso un conflicto negativo de jurisdicciones.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, teniendo en cuenta que desde agosto del 2014, ha mantenido una línea jurisprudencial pacífica y reiterada, en torno a definir que las controversias relacionadas con recobros por la prestación de servicios y el suministro de medicamentos no incluidos en el POS, deben ser dirimidas por la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral y de Seguridad Social, resolvió el conflicto de competencias, asignando este asunto a la Justicia Ordinaria, con el fin de asegurar el cumplimiento vertical de la regla por parte de los operadores judiciales.

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA