null DEFENSA DE ONEIDA PINTO PROPUSO CONFLICTO DE JURISDICCIONES EN PROCESO PENAL CONTRA LA EX GOBERNADORA DE LA GUAJIRA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió un presunto conflicto de jurisdicciones en medio del proceso penal contra Oneida Rayeth Pinto Pérez, Ex Gobernadora de La Guajira, acusada de los delitos de concierto para delinquir, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica, entre otros.

Según la Fiscalía, la Ex Gobernadora  incurrió en presuntas irregularidades en la ejecución de un contrato denominado "Adoquines Albania- La Guajira" que buscaba la cooperación conjunta en la generación de empleo, mediante la construcción de andenes peatonales en adoquines en diferentes corregimientos del Municipio de Albania, La Guajira, a través de dos contratos por la suma de cinco mil seiscientos siete millones de pesos y seis mil doscientos noventa y cinco millones setecientos veintiséis mil pesos, cuyas obras no fueron ejecutadas en su totalidad, apoderándose de recursos públicos y vulnerando los principios de contratación al constatarse un interés y direccionamiento a un contratista.

Encontró esta Corporación, luego del decreto probatorio ordenado en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia T-196 de la Corte Constitucional, que los elementos personal, territorial, institucional y objetivo no se cumplían en este caso, pues la prueba allegada por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la DAIRM del Ministerio del Interior y la Fiscal 46 Seccional Adscrita a la Dirección Especializada contra la Corrupción, certificó que la señora Oneida Pinto Pérez no es miembro de la Comunidad Indígena Wayuu 4 de Noviembre, del Municipio de Albania, La Guajira, aspecto de relevancia para la constatación de los elementos del fuero indígena.

Por otra parte, frente al elemento territorial, se constató que el origen de la investigación penal no provino de un hecho al interior de la comunidad aborigen, pues lo que se investiga es la defraudación de recursos públicos mediante contratos estatales, suscrito por la Alcaldía de Albania, La Guajira, hecho con el cual se afecta la moralidad pública de la cultura mayoritaria con la desviación de recursos públicos, de lo cual constató esta Sala, no se cumplen los elementos del fuero indígena, asignándole el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Ordinaria.

Finalmente, encontró esta Corporación que de las órdenes de Policía Judicial requeridas por la Fiscalía 46 Seccional Adscrita a la Dirección Especializada contra la Corrupción, se podían evidenciar inconsistencias en lo reportado por el Resguardo Indígena en mención, quienes habían certificado la pertenencia de Pinto Pérez a su comunidad, razón por la cual se instó a la funcionaria judicial para que compulse copias y se investiguen tales sucesos.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA