null SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RESUELVE CONFLICTO DE JURISDICCIONES EN CASO DE DILAN CRUZ

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto positivo de competencias entre la Jurisdicción Penal Militar, representada por el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Jurisdicción Penal Ordinaria, representada por la Fiscalía 298 Seccional Unidad de Vida de Bogotá, para conocer de la investigación penal contra un miembro de la Policía Nacional, por los hechos ocurridos el pasado 23 de noviembre en el Centro de Bogotá, en medio de una jornada de manifestaciones, donde resultó lesionado el joven Dilan Mauricio Cruz Medina, quien posteriormente falleció.

Esta Colegiatura resolvió que en el presente caso, la competencia le asistía a la Jurisdicción Penal Militar, toda vez que los hechos en los que resultó lesionado el joven Dilan Mauricio Cruz Medina, se dieron en el marco de un acto del servicio que cumplía el agente del ESMAD involucrado en los mismos. Consideró la Sala que se cumplían con los elementos subjetivo y funcional, determinantes para asignar el conocimiento del caso a la Justicia Castrense.

En efecto, señaló la Corporación que la situación puesta de presente ocurrió en relación con el servicio prestado por el Agente de la Policía Nacional involucrado en los hechos, quien deberá ser investigado por la Justicia Castrense en los términos del artículo 221 de la Carta Política. Igualmente, sostuvo la providencia, que bajo ninguna circunstancia, el hecho de asignar el conocimiento de un asunto a la Jurisdicción Penal Militar significa que estemos ante un escenario de impunidad, pues frente al caso, bajo examen el ius puniendi en materia penal consagra dos escenarios; uno el de la Justicia Ordinaria frente a delitos que no tengan relación con el servicio activo y segundo, ante la Jurisdicción Penal Militar frente a conductas punibles relacionadas con el servicio. En ambos eventos, con el pleno cumplimiento de las garantías constitucionales y legales de los sujetos procesales, concretamente las previstas en el artículo 29 de la Carta Política, se lleva a cabo una aplicación de la justicia material sobre la formal, trayendo a colación el mandato Superior del artículo 228 de la Norma de Normas, sin que el hecho de remitir un asunto a la Jurisdicción Penal Militar signifique que en el mismo no existirá una verdadera y cumplida administración de justicia.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA