null SALA DISCIPLINARIA DECLARA NULIDAD EN PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en el proceso disciplinario contra NELSON ESTEBAN RODRÍGUEZ PINILLA, porque el Magistrado Instructor de Primera Instancia omitió dar trámite a lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en el sentido de acreditar la condición de profesional del derecho, del disciplinado, asunto que es requisito de procedibilidad para la apertura del proceso disciplinario y permite acreditar la viabilidad para la aplicación del régimen disciplinario de abogados como sujetos disciplinables.

En estas circunstancias, sin que se acreditara la calidad de abogado, no podía el a quo dictar auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, mucho menos proceder a la formulación de cargos y sancionar al abogado Rodríguez Pinilla con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, justificando la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, pues la ritualidad procesal consagrada en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, constituye presupuesto esencial para actuar en sede de la jurisdicción disciplinaria.

Esta Colegiatura afirmó que no le es dable, al funcionario judicial, pretermitir las instancias fijadas en las normas procesales dispuestas para tal efecto, ni entender convalidada dicha irregularidad, ni siquiera en aras de pretender dar aplicación a los principios de celeridad y eficacia, pues la acreditación de profesional del derecho y por ende, de la calidad de sujeto disciplinable, constituye la carga probatoria mínima que debe adelantar el juzgador de instancia, para ello el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA provee un conjunto de funcionalidades como regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados e informar sobre la vigencia de la tarjeta profesional, circunstancia que no se verificó en este caso y que afecta el debido proceso del investigado.

Es así que, atendiendo que el defecto procesal en que incurrió el a quo, claramente atentó contra las garantías constitucionales y legales del disciplinado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó recomponer la actuación procesal de la primera instancia.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA