null SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RESUELVE CONFLICTO DE JURISDICCIONES EN PROCESO DE DEMANDA LABORAL

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de La Judicatura determinó cuál jurisdicción es competente para conocer de la pretensión declarativa y económica, reclamada por parte de la apoderada judicial de Luis Manuel Álvarez, contra la E.S.E. Hospital San Rafael de Chinú, con el objetivo de que se declare la existencia de un contrato laboral como conductor y se solventen las prestaciones sociales comprendidas desde julio de 2013 hasta marzo de 2016.

El demandante está vinculado laboralmente con una Empresa Social del Estado (E.S.E), de carácter descentralizado, cuyo objeto es prestar servicio público de salud, de manera directa, y de conformidad con el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, en consecuencia, sus actos por mandato legal, están sujetos al control jurisdiccional. En base a eso, esta Colegiatura consideró procedente determinar la calidad de servidor público, ostentada por el demandante para, así, fijar la competencia en esta clase de asuntos.

El Ejecutivo prevé dicha calificación, en la norma anteriormente citada, que establece que en las E.S.E. creadas por el Estado, sus servidores tendrán dicha calidad, salvo si desempeñan funciones de mantenimiento de planta física, hospitalaria o de servicios generales, quienes son "trabajadores oficiales".

Esta Colegiatura determinó que el demandante desempeñó el cargo de conductor y, que, según los hechos de la demanda, fácilmente se infiere que desarrolló sus actividades en calidad de empleado público. De tal forma, es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competente para conocer de procesos que provengan de la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA