null Por acceso carnal violento a menor de 14 años, Sala Disciplinaria resuelve Conflicto de Jurisdicciones

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura resolvió el conflicto positivo de Jurisdicciones, suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria Penal, representada por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SIBUNDOY - PUTUMAYO y la Jurisdicción Especial Indígena en cabeza del Cabildo Indígena INGA COLON, para conocer de la investigación penal adelantada contra el señor JOSÉ ELIBERTO GUERRA CHINDOY, por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO. 

 

El señor JOSÉ ELIBERTO GUERRA CHINDOY es padre de la joven YARITT LORENA GUERRA MUTUMBAJOY, los dos integrantes de la comunidad del Cabildo Indígena INGA COLON perteneciente al Resguardo VALLE DE SIBUNDOY,  donde la joven puso en conocimiento de la Comisaría de Familia del Alto Putumayo, que fue víctima de abusos sexuales por parte de su progenitor, refiriendo que fue abusada continuamente por éste desde que ella tenía la edad de 12 años en distintos momentos de su vida, tratándola con violencia para que éste pudiera satisfacer sus deseos libidinosos. Por ello cuando la joven cumple la mayoría de edad decide escapar de la vivienda de sus padres y poner en evidencias de las autoridades los hechos de lo que fue víctima. 

 

En curso de la actuación, el Taita Gobernador del Cabildo Indígena de la Comunidad Indígena INGA DE COLÓN, señor JUSTO JACANAMIJOY TISOY, propone un conflicto de jurisdicción para que sea trasladado el proceso de la ordinaria a la especial indígena. 

 

Lo anterior, debido a que tanto víctima como procesado pertenecen al Cabildo Indígena de la Comunidad Indígena INGA DE COLÓN; el cual está legalmente constituido. Para ello, realiza un recuento fáctico y corre traslado de los EMP con los cuales sustenta el hecho de que el encartado pertenece al Cabildo Indígena de la Comunidad Indígena INGA DE COLÓN, señalando que se cumple con los elementos para que la jurisdicción indígena conozca el asunto. 

 

Ante esa solicitud, la Fiscalía 49 Seccional de Sibundoy – Putumayo, indicando que la conducta desplegada por el autor del delito que se investiga no cumple con los elementos establecidos por la jurisprudencia para determinar el fuero indígena, circunstancias que avaló el Juzgado de Conocimiento por ello decidió trabar el conflicto de jurisdicciones, siendo ellos los motivos de conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior. 

 

Evaluado los criterios que definen el fuero indígena, sumado a los argumentos de protección de la mujer víctima de delitos, relacionados con la Perspectiva de Género, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, argumentó que en el presente caso no se cumple con el elemento objetivo referente a la naturaleza del bien jurídico tutelado. Concretamente, a si se trata de un interés de la comunidad indígena, o de la sociedad mayoritaria, en especial a cuando la víctima de comportamientos tan graves como los narrados en el presente evento necesariamente debe intervenir las autoridades de la sociedad mayoritaria para restablecer o suplir los derechos conculcados, máxime cuando el victimario es su progenitor quien prolongó por varios años los vejámenes sexuales con su hija dentro de la misma comunidad donde pertenecen, por ello se decidió que la jurisdicción que conocería del asunto es la JURISDICCIÓN ORDINARIA representada por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SIBUNDOY – PUTUMAYO, a quien se le remite de inmediato la actuación. 

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA