null A Jurisdicción Ordinaria, Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolvió asignar el conflicto negativo de jurisdicciones en tutela presentada por PRO-DIAGNÓSTICO S.A

Comunicado No. 40

Bogotá, junio 19 de 2020. Un conflicto negativo de competencias se presentó entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín tras la demanda ejecutiva presentada por PRO-DIAGNÍSTICO S.A. contra la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Caldas, que pretendía que se libre mandamiento de pago a favor de los demandantes, por más de treinta millones de pesos, correspondiente a las facturas por el aporte e imágenes diagnósticas prestadas a la E.S.E., así como los intereses moratorios.

Tras conocer de dicha actuación, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas declaró la falta de competencia por jurisdicción para conocer de ese proceso, argumentando que si bien los títulos valores, base de recaudo tienen su complicación normativa en el Código de Comercio, ello no implica que la competencia de la causa ejecutiva, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, porque la entidad demandanda es una empresa social del Estado, razón por la cual, remitió el proceso al turno de los Juzgados Administrativos de Medellín, correspondiéndole al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el conocimiento del proceso. Este Despacho Judicial apoyó su falta de competencia al exponer que no existía ningún documento, diferente a las facturas, que permita afirmar que entre el demandado y el demandante exista un contrato natural estatal y ordenó remitir el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Esta Colegiatura tras analizar que la demanda ordenaba el pago de sumas de dinero incorporadas en títulos valores, es decir un proceso ejecutivo, y teniendo en cuenta que la Jurisdicción Conteciosa Administrativa delimita la competencia de los jueces de dicha jurisdicción, señaló que no existe evidencia de un negocio juridico- estatal entre las partes. Es decir, que los titulos valores son válidos para respaldar obligaciones contractuales adquiridas por la Administración o por los contratistas, cuando se derivan del ejercicio de la actividad contractual estatal, sin embargo cuando las facturas son titulo ejecutivo simple y no complejo, estas se ajustan a lo dispuesto para la ejecución de obligaciones a la Jurisdicción Ordinaria.

La Corporación resolvió asignar el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Ordinaria, representada en este caso, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES 

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA