null Sala Jurisdiccional Disciplinaria resuelve conflicto negativo de competencias en el Valle del Cauca

Comunicado No. 47

 

Bogotá D.C., julio 9 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cerrito, Valle, por la demanda de responsabilidad civil extracontractual, contra la Empresa de Energía del Pacífico S.A E.S.P., que se adelantó para obtener la indemnización de carácter patrimonial, luego de los daños ocasionados a los bienes de los demandantes, por la instalación de dos torres eléctricas en su propiedad sin autorización, invadiendo sus predios y violando su derecho a la propiedad privada. 

Una vez el asunto llegó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cerrito, Valle, éste declaró probada la excepción de falta de competencia en razón de la jurisdicción expuesta por los demandados en la contestación de la demanda, porque el caso se debía remitir a los Juzgados Administrativos de la ciudad de Cali conforme lo regulado en la norma. Luego al ser repartido el asunto y corresponderle al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cali, éste también declaró su falta de competencia, por la naturaleza jurídica de la entidad  involucrada.

En orden a dirimir el conflicto de competencia, esta Colegiatura precisó indicar que la demandada es empresa de carácter privado, conforme a su composición accionaria; correspondiente a más del 52,93% de capital privado, prestadora de servicios públicos domiciliarios, sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Dicha actividad se rige, entonces, por los rigores y principios de la libre empresa, pero condicionada al interés general, y es por este interés que se sujetan a la vigilancia del Estado. En consecuencia, las empresas de servicios públicos en su forma de sociedades por acciones están sujetas, en todo lo concerniente a su constitución y funcionamiento, por las normas del Código de Comercio.

La Corporación decidió, entonces, que la regulación especial establecida para las empresas de servicios públicos se encuentra circunscrita al régimen privado, por lo cual el conocimiento del presente asunto se asignará a la Jurisdicción Ordinaria. Representada en este caso por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cerrito, Valle.

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA