null Por conductas de Acoso Laboral, Sala Jurisdiccional Disciplinaria confirma destitución de la Juez Quinto Civil Municipal de Armenia

 Comunicado No. 49

Bogotá D.C., julio 9 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en fallo de tutela del 27 de mayo de 2020, procedió a resolver nuevamente la apelación interpuesta por la doctora MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER, quien en su condición de Juez Quinto Civil Municipal de Armenia, fue sancionada en primera instancia con DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD GENERAL PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS POR UN TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS, tras hallarla responsable de haber desatendido los deberes y prohibiciones descritos en el numeral 1º y 3º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 6º del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1010 de 2006, es decir por realizar actos constitutivos de acoso laboral.

Es así que en Sala No. 53 de fecha tres (3) de junio de 2020, emitió decisión en la que CONFIRMÓ la sentencia sancionatoria de primera instancia. En valoración conjunta de todos los medios de prueba presentados por las partes, conforme las reglas de la sana critica, esta Corporación encontró satisfechos los presupuestos para confirmar la sentencia sancionatoria de primera instancia, toda vez que los hechos denunciados enmarcan en una conducta de acoso laboral, cuya autoría y/o comisión en la conducta reside con total certeza en la disciplinada. 

Según alegó la doctora VARGAS MALAVER, no existía respaldo probatorio para determinar una conducta constitutiva de acoso laboral al no concurrir testigos presenciales de los hechos denunciados, no obstante, esta Sala, en valoración íntegra de los medios suasorios, evidenció que los testigos presentados en el caso, en ningún momento negaron la inexistencia de las conductas reprochadas, referenciando el difícil ambiente laboral generado desde la posesión de la doctora VARGAS MALAVER al cargo de Juez Quinto Civil Municipal de Armenia, sumado a los malos tratos propinados a sus empleados, consistentes en arrojarles los expedientes a sus puestos de trabajo, gritarlos, exigirles, sin motivo alguno, renuncia de sus cargos, y las constantes molestias por las sugerencias que se le realizaban para mejorar la eficiencia en el trabajo, lo que concluyó aún más en la congestión judicial. 

La Sala determinó que la conducta de acoso laboral consagrada en la Ley 1010 de 2006, artículos 2°, 7° y 8°, se encuentran satisfechos, lo cual, se repite, se concluyó de las pruebas testimoniales de cargo y descargo, quienes sin discusión dieron cuenta de la existencia de la conducta reprochable disciplinariamente. 

Fue claro que en el Juzgado a cargo de la disciplinada el ambiente laboral era tenso, situación de la que no sólo hicieron referencia los quejosos, sino también personal que laboró en el despacho judicial, la Presidencia del Consejo Seccional  de la Judicatura del Quindío, e inclusive la Coordinación de Seguridad Social en el Trabajo, en el que en su informe dio cuenta que la intervención en el caso se presentó por circunstancias de estrés y un clima organizacional complejo, situaciones que analizadas en conjunto, dan cuenta que la conducta de acoso laboral existió.

Así las cosas, en análisis de tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad, no existió duda alguna que la doctora MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER, realizó dolosamente conductas de acoso laboral. 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA