null Abogado es sancionado por cuatro meses en el ejercicio de la profesión por irrespeto a servidores judiciales en Bolívar

Comunicado No. 055

Bogotá D.C., agosto 19 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura encontró responsable disciplinariamente a un abogado, por irrespetar a servidores judiciales, en medio de un proceso ejecutivo de alimentos donde fungió como apoderado del demandante, acusando al despacho de cometer prevaricato, de seguir una venganza en su contra, de no actuar con imparcialidad, y de cobrar a la demandante la suma de $8.000.000 para colaborarle con el trámite. 

El a quo estableció la responsabilidad del togado con fundamento en el contenido del memorial que motivó la compulsa de copias, donde se acreditó las acusaciones elevadas contra el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena. El abogado afirmó que el despacho cobraba venganza por las denuncias presentadas contra funcionarias, que no se estudió impedimento a pesar de conocer de la denuncia, que estaba a la espera de probar jurídicamente "que a la ejecutante le cobraron (…) $8.000.000, por asesoría, y sacarle este proceso ejecutivo adelante". Para la Sala el investigado realizó manifestaciones injuriosas sin tener prueba de lo reprochado, con ánimo de ofender a la titular del despacho y a su asistente, logrando tal propósito, pues éstas no han sido declaradas responsables penal o disciplinariamente de las censuras consignadas por el togado.

La Corporación determinó antijurídica la conducta y no atendió la defensa del disciplinable, porque según la norma, los profesionales del derecho están obligados a respetar a los funcionarios judiciales y demás intervinientes en los procesos. El disciplinable cometió la infracción en la modalidad dolosa, pues se advierte una clara intencionalidad para atacar la dignidad de la juez y además, actuó con conocimiento y voluntad.

Frente a las acusaciones del abogado en contra de las servidoras judiciales, se concluye que el togado pudo atacar las decisiones respectivas, haciendo eco de las herramientas jurídicas procedentes, como lo es la acción de tutela, mediante la cual es factible controvertir de forma excepcional las actuaciones judiciales cuando éstas vulneran derechos fundamentales de los intervinientes. En cualquier escenario, el abogado debió abstenerse de degenerar el proceso ejecutivo, pues el objeto de éste, lejos se encontraba de coincidir con alguna disputa de responsabilidad por el presunto cobro de sumas de dinero por parte de la funcionaria o empleados del despacho, para favorecer a determinado interviniente. 

En consecuencia, esta Colegiatura confirmó la sentencia dictada en octubre 11 de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses, al abogado, tras hallarlo responsable de la falta disciplinaria.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA