null Sanción disciplinaria contra abogada tolimense, fue revocada en segunda instancia

Comunicado No. 056

 

Bogotá D.C., agosto 20 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima, de sancionar con dieciocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a una abogada, presuntamente responsable de la falta prevista en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 que establece "Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad." , a título de dolo.

 

La abogada fue sancionada en primera instancia, al encontrar el incumplimiento del deber profesional en la presentación de escritos al interior de un proceso penal, al Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo, Tolima, estas fueron dos recusaciones infundadas y una solicitud de cambio de radicación, con el objetivo de obtener la separación del conocimiento del asunto del juez de la causa penal, pues las recusaciones fueron despachadas de manera negativa por el Tribunal, al no advertirse la configuración de la causal en que las fundaba, ni tampoco aportó elementos probatorios de ello absteniéndose de resolver la primera y declarando infundada la segunda. Frente al cambio de radicación, la Sala de Casación Penal se abstuvo de porque el juez consintió un trámite que no cumplía con los requisitos de ley. 

 

Inconformes con la decisión, la investigada y la delegada del Ministerio Público presentaron recurso de apelación, sustentando una inexistencia de la falta y de pruebas que demuestre la intención de dilatar el proceso penal, en consecuencia, no había un elemento de culpabilidad porque la abogada no actuó de forma dolosa ante el Juzgado Penal del Circuito de Guamo. Solicitaron entonces, que sea revisada la actuación por parte de esta Corporación. 

 

Luego del análisis de las pruebas allegadas al plenario se evidenció que si bien la abogada no tuvo prosperidad en sus reclamos, estos si eran jurídicamente idóneos siendo resueltos por el Tribunal, con lo cual no se puede inferir que haya incurrido en una falta disciplinaria, más aun cuando los reclamos, al ser procedentes jurídicamente no denotan que su trámite hubiese ocasionado un traumatismo exagerado, pues hasta el Despacho judicial le impartió celeridad a cada trámite.

 

Esta Colegiatura concluyó que la falta disciplinaria de la abogada, no se encuentra debidamente tipificada, porque los hechos analizados no se ajustan al supuesto normativo de la infracción, encontrándose además que fueron varios los factores que incidieron en la extensión del término para adelantar el juicio oral en el sumario anunciado, como se ha encontrado de la inspección judicial efectuada del mismo por el instructor de instancia. Por esta razón, fue revocada la decisión de instancia y se absolvió a la investigada del cargo disciplinario. 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA