null Juez de la República destituído e inhabilitado por 15 años para ejercer cargos públicos

Comunicado No. 058

 

Bogotá D.C., agosto 28 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decretó la destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por un término de quince años al Juez 54 Civil Municipal de la ciudad de Bogotá, tras ser hallado responsable disciplinariamente de faltar a los deberes funcionales consagrados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996 ("1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. 2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo."), incurriendo en la falta disciplinaria GRAVISIMA.

La situación inició con la compulsa de copias dispuesta por la Unidad de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Bogotá con fundamento en las peticiones de orden constitucional realizadas por tres ciudadanos ante esa entidad, quienes reclamaban información sobre el cobro indebido de los depósitos judiciales a la cuenta del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá. Los ciudadanos afirmaron que por intermedio de diversas personas, establecieron trato personal con el Juez en mención, quien les dijo que tenía a su cargo el remate de varios bienes, entre ellos, vehículos, apartamentos, casas, etc., facultad que le posibilitaba adjudicarlos a muy cómodos precios. Conforme el ofrecimiento y las indicaciones dadas por el Juez, concertaron el remate, precio y forma de pago de algunos bienes, para cuyo efecto la secretaría de aquel despacho judicial les entregó el número de la cuenta y los datos de los procesos, procediendo con ello a realizar los depósitos judiciales en el Banco Agrario, y a la cuenta del Juzgado, quedando a la espera de la entrega de los bienes ofrecidos. 

Sin embargo, pusieron de manifiesto que fueron asaltados en su buena fe, porque finalmente y ante múltiples actuaciones dilatorias, concluyeron que no les iban a entregar los bienes ofrecidos en remate, como tampoco les devolverían el capital exigido, el cual, inescrupulosamente fue cobrado por un tercero, socio del hoy enjuiciado a fin de defraudar los intereses de estos ciudadanos. 

Determino la Judicatura, a través de los diversos medios de prueba allegados al plenario, que con dichos comportamientos protagonizados por el Juez Sancionado, se materializo la falta gravísima contemplada en la Ley 734 de 2020, en su artículo 48 numeral 1; "Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo", ya que, en complicidad con otra funcionaria de la Rama Judicial y un tercero ajeno a la administración de justicia, fincaron como sede criminal el despacho judicial, con el fin de realizar actos de corrupción en el trámite y desarrollo de los procesos ordinarios en etapa de remate, propiciando un escenario de legalidad y transparencia y valiéndose de su investidura como Juez de la República, para defraudar intereses de particulares y de la sociedad en general. Entre las conductas objetivamente demostradas en la órbita disciplinaria se tuvo un concurso de faltas que apuntaron a la ejecución de conductas punibles como concierto para delinquir, prevaricato por omisión, peculado por apropiación y prevaricato por acción.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA