null Sala Jurisdiccional Disciplinaria excluye a abogado de la profesión

Comunicado No. 066

 

Bogotá D.C., septiembre 11 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicaturaconfirmó la sentencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la cual sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión a un profesional del derecho por la transgresión de las faltas consagradas en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 que establece "Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas" en modalidad culposa; en el artículo 30 numeral 6 "Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía" ibidem en modalidad dolosa y en el artículo 34 literal I "No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado" en modalidad dolosa.  

Al abogado se le endilgaron cargos por patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía respecto del ciudadano que adelantó la contratación con otra ciudadana con quien estableció un contrato verbal de prestación de servicios profesionales, por el cual éste recibió una suma de dinero de parte de la quejosa quién lo consideraba como un abogado titulado y no un intermediario. También se le atribuyó la falta disciplinaria por indiligencia en la modalidad verbal por demorar la iniciación del proceso ya que presentada la demanda fue inadmitida en repetidas ocasiones lo que generó que la actuación se remitiera de juzgado en juzgado, al punto de generarse el fenómeno prescriptivo, con lo que se agotó la posibilidad de que la quejosa iniciara el litigio con el que pretendía el reconocimiento de sus pretensiones patrimoniales y como quiera que el togado no subsanó la demanda en las oportunidades en que podíahacerlo, debía atribuirse el concurso con la modalidad verbal de dejar de hacer oportunamente las labores propias de la gestión profesional, pues con su actuar se permitió que fuera rechazada la demanda. 

En la sanción impuesta se tuvieron en cuenta los factores determinantes para la graduación y la determinación de la misma, arrojando como resultado la exclusión del ejercicio de la profesión, pues el abogado investigado sabía cuáles eran sus deberes y las consecuencias de su proceder, tenía conocimiento del ejercicio de la abogacía y del deber que le asistía de obrar diligentemente defendiendo la dignidad y el decoro de la profesión, y de ninguna manera le estaba permitido patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía, actuando dolosamente y prestando su nombre para que el ciudadano mencionado actuará como abogado, perjudicando a la quejosa quien finalmente vio truncada su intención de acudir a la administración de justicia para que se le reconociera un derecho, por el fenómeno prescriptivo que afectó la actuación. Adicionalmente se puso de presente que el profesional del derecho tenía varios antecedentes disciplinarios. 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA