null ABOGADO EXCLUÍDO DE LA PROFESIÓN TRAS ACTUAR COMO APODERADO EN PROCESO, PESE A ESTAR SUSPENDIDO

 

Comunicado No. 090

 

Bogotá D.C., diciembre 18 de 2020. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se pronunció sobre la Sentencia del 31 de octubre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión a un profesional del derecho tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 (…"el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional", al haber inobservado los deberes profesionales consagrados en los artículos 28 numeral 14, "Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión" y 19, " Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto p ena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión", y 29, sobre incompatibilidades numeral 4 ibídem o "Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión", a título de dolo.

 

Esta Colegiatura corroboró la incursión por parte del disciplinado en la falta, puesto que la conducta desplegada por él, consistió en el ejercicio ilegal de la profesión, por cuanto aún estando sancionado en múltiples ocasiones con exclusión y a sabiendas de las consecuencias que dichas sanciones habían generado, el letrado inculpado actuó como apoderado de la parte demandante dentro de un proceso ejecutivo.

 

Dentro del acervo probatorio, se evidenció que el abogado contaba con una serie de sanciones en su contra, sin embargo, actuó en calidad de apoderado dentro del proceso ejecutivo, que dio origen el presente disciplinario, encontrándose impedido absolutamente para ejercer la profesión de abogado, burlando de esta manera las resoluciones judiciales que lo habían imposibilitado para tal fin. 

 

Igualmente, se estableció que no se edifica en favor del disciplinado ninguna situación de justificación o eximente de responsabilidad, así las cosas, teniendo en cuenta la modalidad de la falta, es decir dolosa, además teniéndose en cuenta la existencia de múltiples antecedentes disciplinarios en la forma y términos ya referenciados en contra del jurisconsulto, surge consecuente confirmar la sanción impuesta por A quo.

 

 

OFICINA DE COMUNICACIONES

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA