null Comisión Nacional de Disciplina Judicial exhorta a los abogados a actuar con diligencia especialmente en la representación de víctimas bajo perspectiva de género

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de una ponencia de la presidente de la corporación, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, recordó que los abogados tienen el deber de actuar con debida diligencia en sus encargos profesionales y esta obligatoriedad adquiere un mayor grado de responsabilidad «cuando se representa a personas que se encuentran en un estado de vulnerabilidad, pues la ética y la deontología de la profesión, basado en esa función social del jurista, lo conmina a realizar una labor que va más allá de cumplir con un mandato sino de garantizar y defender los fines del Estado y las prerrogativas constitucionales a fin de alcanzar un orden justo, en este caso, de representar de la mejor manera posible a su cliente».

El llamado de la máxima autoridad disciplinaria de los profesionales del derecho se hizo al analizar la apelación que presentó José Luis Otálvaro Polo por la suspensión y multa que le fue impuesta en primera instancia por faltas a la debida diligencia profesional y honradez del abogado.

Otálvaro Polo recibió poder para representar a una mujer víctima y al hijo de esta en un proceso penal de violencia intrafamiliar, sin embargo, dentro de la etapa de indagación la falta de gestión del togado conllevó a la degradación de la conducta a lesiones personales. Además, el disciplinado nunca presentó la demanda para la liquidación de la unión marital de hecho entre su poderdante y su expareja sentimental.

Al analizar la apelación, la ponente advirtió que aunque en el contrato de prestación acordado entre la quejosa y el disciplinable se autorizaba a aquel para intervenir, presentar peticiones, rechazar, recibir información, interponer recursos, asistir a las audiencias programadas en el marco del delito de violencia intrafamiliar, entre otros, José Luis Otálvaro Polo no cumplió cabalmente pues con su falta de diligencia, facilitó la adecuación de la conducta penal «tendiendo al deber de diligencia que debió hacer frente al reconocimiento en representación de víctimas que se hiciera en la etapa procesal respectiva, aquel pudo ser activamente proclive para que esa decisión de degradación o readecuación típica que hiciera el fiscal, se atendiera oportunamente en representación de la señora Margarita Rosa Cuellar, quien manifestaba estar en una situación de especial consideración, por los indicios y pruebas de distintos tipos de violencia que vivía»

En cuanto a la liquidación de la sociedad conyugal, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial destacó que Otálvaro Polo «sí se encontraba obligado a radicar la demanda de liquidación de la sociedad conyugal para obtener la repartición de los bienes que le interesaban a su cliente ante el fracaso de las largas negociaciones, pues, ante este evidente conflicto, y el estado de necesidad de su cliente, ello lo conminaba a que su deber de diligencia debía cumplirse con ahincó y eficacia y no, mantenerse bajo la posición cómoda de seguir negociando, cuando los propios hechos demostraban que, no iba ser posible la obtención de ningún acuerdo», se lee en la providencia.

En consecuencia, José Luis Otálvaro Polo fue suspendido por cuatro meses del ejercicio de la profesión y multado con dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez presentó aclaración de su voto en esta decisión.